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Faktel Blog

Glosario

Para qué sirve

Las palabras que vas a encontrar al leer sobre impuestos de autónomos y sociedades, explicadas en una o dos frases y por orden alfabético. Cuando un término tiene un artículo propio en este blog, lo enlazamos.

Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.

Este glosario reúne los términos que salen en el resto de artículos. Las definiciones son deliberadamente cortas: para el detalle, sigue el enlace.

A

AEAT: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda. Gestiona el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y la mayoría de los modelos que se presentan.

Adquisición intracomunitaria: la compra de bienes a un empresario de otro país de la Unión Europea. Normalmente el proveedor factura sin IVA y es el comprador quien declara el IVA español. Ver modelo 349.

Amortización: el reparto del coste de un bien que dura varios años (un ordenador, una furgoneta) entre esos años. En vez de restar todo el gasto el año de la compra, se resta una parte cada año. Ver contabilidad y PGC.

Asiento: cada anotación del libro diario de la contabilidad. Recoge una operación con su fecha, las cuentas afectadas y los importes en el debe y en el haber. Ver contabilidad y PGC.

ATC: la Agència Tributària de Catalunya. Gestiona los impuestos propios de Cataluña y algunos cedidos por el Estado; no gestiona el IVA ni el IRPF de tu actividad. Ver si estás en Cataluña.

Autoliquidación: una declaración en la que tú mismo calculas el impuesto y lo ingresas (o pides la devolución). El modelo 303 y el modelo 130 son autoliquidaciones.

B

Base del ahorro: la parte de la renta formada por los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos) y las ganancias por vender bienes, como acciones. En el IRPF tributa con una escala propia, distinta de la del resto de rentas. Ver modelo 100.

Base imponible: la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. En una factura, es el precio sin IVA. Ver el IVA.

BOE: el Boletín Oficial del Estado. Es donde se publican las leyes, los reales decretos y las órdenes; una norma no existe hasta que sale allí.

C

Casilla: cada recuadro numerado de un modelo de Hacienda. Cada una pide un dato concreto, por ejemplo la base imponible al 21 % o el IVA deducible.

Certificado electrónico: un archivo, instalado en el ordenador o en una tarjeta, que te identifica en internet. Sirve para presentar declaraciones y hacer trámites en la sede electrónica de la AEAT, igual que Cl@ve.

Cl@ve: el sistema de identificación de las Administraciones públicas con usuario y contraseña o con códigos de un solo uso. Es una alternativa al certificado electrónico para muchos trámites.

Compensación: restar de un periodo un saldo a tu favor de un periodo anterior. En el IVA, si un trimestre te sale a devolver, normalmente lo compensas en los siguientes y solo pides la devolución en el último. Ver modelo 303.

Criterio de caja: un régimen especial del IVA en el que el IVA de tus ventas se declara cuando cobras, no cuando facturas. A cambio, el IVA de tus compras se deduce cuando las pagas. Ver el IVA.

Cuenta (contable): cada «cajón» de la contabilidad donde se anotan movimientos del mismo tipo, con un número del Plan General Contable. Por ejemplo, la 572 recoge el dinero en bancos. Ver contabilidad y PGC.

Cuentas anuales: el resumen de la contabilidad de una sociedad al cerrar el año: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, según el caso, otros estados. Se aprueban en junta y se depositan en el Registro Mercantil. Ver el Impuesto sobre Sociedades.

Cuota: el importe del impuesto, el resultado de aplicar el tipo a la base imponible. En una factura de 100,00 € de base al 21 %, la cuota de IVA son 21,00 €. La palabra también se usa para lo que pagas cada mes al RETA.

D

Debe y haber: las dos columnas de cada cuenta contable. Simplificando: en el debe se anota lo que entra en una cuenta (o el gasto), y en el haber lo que sale (o el ingreso). En cada asiento, el total del debe es igual al del haber. Ver contabilidad y PGC.

Declaración informativa: un modelo que no lleva pago y solo informa a Hacienda de datos, por ejemplo de tus operaciones con clientes y proveedores. El modelo 347 y el modelo 349 son informativos.

Declaración responsable: un documento en el que alguien certifica, bajo su responsabilidad, que cumple una norma. En VeriFactu, el fabricante del programa de facturación declara así que el programa cumple el reglamento. Ver VeriFactu.

Deducción: según el impuesto, significa cosas distintas. En el IVA, restar el IVA de tus compras del que has cobrado. En la Renta, una cantidad que se resta de lo que pagas, por ejemplo por donativos.

Devengo: el momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. En el IVA, en general, cuando entregas el bien o prestas el servicio, aunque no hayas cobrado; si te pagan por adelantado, en el momento del cobro anticipado. Ver el IVA.

Devolución: lo que Hacienda te paga cuando en una declaración te sale a tu favor. En el IVA solo se puede pedir, en general, en el último periodo del año; en la Renta, al presentar la declaración anual.

DGT: la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda. Responde a consultas sobre cómo se aplican los impuestos; sus respuestas a consultas escritas vinculan a la AEAT.

Domiciliación: pagar una declaración con cargo directo en tu cuenta bancaria. El plazo para domiciliar termina antes que el de presentación: por ejemplo, para el 303 trimestral, el día 15 del mes de presentación en lugar del 20. Ver el calendario fiscal.

Domicilio fiscal: la dirección que consta en Hacienda como tuya a efectos de impuestos. Decide, entre otras cosas, qué festivos locales cuentan para tus plazos y si te aplica la normativa común o la foral.

E

Ejercicio: el año fiscal. Para un autónomo es el año natural, de enero a diciembre. Una sociedad puede tener otro, aunque lo normal es que también sea el año natural.

Estimación directa simplificada: el método más común para calcular el rendimiento de un autónomo en el IRPF: ingresos reales menos gastos reales, más una deducción del 5 % por gastos difíciles de justificar (con un máximo de 2.000 € al año). Ver estimación directa o módulos.

Estimación objetiva (módulos): otro método del IRPF, para ciertas actividades pequeñas, en el que el rendimiento se calcula con unos índices fijos (metros del local, personal, potencia eléctrica…) y no con los ingresos reales. Ver estimación directa o módulos.

Exención: una operación que está dentro del impuesto, pero que la ley libera de pagarlo. Por ejemplo, muchos servicios médicos o la enseñanza reglada no llevan IVA.

F

Factura completa (u ordinaria): la factura con todos los datos: los del emisor y el cliente con sus NIF, la descripción, la base, el tipo y la cuota de IVA, entre otros. Ver qué debe llevar una factura.

Factura electrónica: en sentido amplio, la que se envía y recibe en formato digital. La factura electrónica obligatoria entre empresas exige además un fichero estructurado (XML) que un programa pueda leer solo; llega en octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Ver la factura electrónica obligatoria.

Factura rectificativa: la que corrige otra anterior: un error, un descuento posterior, una devolución. Lleva su propia serie y dice qué factura rectifica. Ver qué debe llevar una factura.

Factura simplificada: el antiguo tique. Lleva menos datos que la completa y, en general, se puede usar hasta 400 € con IVA incluido, o hasta 3.000 € en ciertos sectores como el comercio minorista o la hostelería. Ver qué debe llevar una factura.

Facturae: el formato español de factura electrónica en XML. Es el que se usa para facturar a las Administraciones públicas y uno de los admitidos para la factura electrónica entre empresas.

Festivo local: el festivo de tu municipio. La AEAT entiende que, si el último día de un plazo es festivo en el municipio de tu domicilio fiscal, el plazo se alarga al siguiente día hábil para ti. Para la domiciliación no cuenta. Ver el calendario fiscal.

G

Gasto deducible: el gasto que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento de tu actividad. Tiene que estar relacionado con la actividad, justificado con factura y anotado en tus libros. Ver el IRPF de un autónomo.

H

Hecho imponible: la situación que hace que nazca un impuesto. En el IVA, por ejemplo, vender bienes o prestar servicios como empresario o profesional.

I

IAE: el Impuesto sobre Actividades Económicas, un impuesto municipal. Las personas físicas están exentas, y también las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios de menos de 1.000.000 €; aun así, el epígrafe del IAE identifica tu actividad en Hacienda.

Impuesto sobre Sociedades: el impuesto sobre el beneficio de las sociedades (SL, SA). Se declara una vez al año en el modelo 200. Ver el Impuesto sobre Sociedades.

Inversión del sujeto pasivo: un caso en que quien declara e ingresa el IVA no es el que vende, sino el que compra. Pasa, por ejemplo, al contratar servicios de una empresa de otro país de la UE. La factura va sin IVA y el comprador anota el IVA como repercutido y como soportado a la vez. Ver el IVA.

IRPF: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grava lo que ganan las personas, incluido el beneficio de un autónomo. Ver el IRPF de un autónomo.

IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo cobran las empresas y los autónomos a sus clientes y lo ingresan en Hacienda, después de restar el que han pagado en sus compras. Ver el IVA.

IVA repercutido: el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas. Ver el IVA.

IVA soportado: el IVA que pagas a tus proveedores. Si la compra es para tu actividad y se cumplen los requisitos, lo puedes restar del repercutido. Ver el IVA.

L

Libros registro: las listas obligatorias de tus facturas emitidas y recibidas y, para un autónomo, de ingresos, gastos y bienes de inversión. De ahí salen los importes de los modelos. Ver los libros registro.

Liquidación: el cálculo de un impuesto. Si lo haces tú, es una autoliquidación; si lo hace Hacienda (por ejemplo, tras revisar tu declaración), es una liquidación de la Administración.

M

Mínimo personal: la parte de la renta que el IRPF considera necesaria para vivir y que no tributa. En 2026 es de 5.550 € en general, y sube con la edad. Ver modelo 100.

Modelo: cada formulario oficial de Hacienda, identificado con un número: 303 para el IVA trimestral, 130 para el pago a cuenta del IRPF, 036 para el censo, etc.

Modelo 036: la declaración censal con la que te das de alta, comunicas cambios o te das de baja en Hacienda. El antiguo modelo 037 se suprimió en 2025: ahora todo se hace con el 036. Ver modelos 036 y 037.

Módulos: ver «estimación objetiva». En el IVA existe además el régimen simplificado, que también funciona con módulos.

N

NIF: el Número de Identificación Fiscal. En una persona física coincide con el DNI o el NIE; las sociedades tienen el suyo.

NIF-IVA: el NIF con el prefijo del país (ES, en España) que identifica a un empresario en operaciones con otros países de la Unión Europea. Para usarlo hay que estar dado de alta en el ROI. Ver modelo 349.

No sujeción: una operación que queda fuera del impuesto, porque no cumple lo que define el hecho imponible. No es lo mismo que una exención, aunque en ninguno de los dos casos se paga el impuesto.

O

Operación intracomunitaria: la compra o venta de bienes, o la prestación de servicios, entre empresarios de distintos países de la Unión Europea. Tiene reglas especiales de IVA y se declara también en el modelo 349.

P

Pago fraccionado: un adelanto del impuesto anual que se paga durante el año. Un autónomo en estimación directa ingresa cada trimestre, en general, el 20 % de su rendimiento neto acumulado, menos lo ya pagado y las retenciones, con el modelo 130. Las sociedades tienen el modelo 202.

Periodo: el tramo de tiempo que cubre una declaración: un trimestre (1T, 2T, 3T, 4T), un mes o el año entero.

PGC: el Plan General de Contabilidad, la norma que dice cómo se lleva la contabilidad de una empresa: qué cuentas existen y cómo se registra cada operación. Hay una versión para pymes (PGC-PYMES). Ver contabilidad y PGC.

Prorrata: la regla que se aplica cuando un empresario hace a la vez operaciones con IVA y operaciones exentas que no dan derecho a deducir. Solo puede deducir el IVA de sus compras en el porcentaje que corresponde a las primeras.

Q

QR tributario: el código QR que llevarán las facturas hechas con un programa adaptado a VeriFactu. Contiene el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe, y permite consultar la factura en la web de la AEAT. Ver VeriFactu.

R

Recargo de equivalencia: un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas. Su proveedor les cobra, además del IVA, un pequeño recargo; a cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esas ventas. Ver el IVA.

Recargo por presentación fuera de plazo: lo que se paga de más si presentas una declaración con resultado a ingresar después del plazo, sin que Hacienda te lo haya pedido antes. Es un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, un 15 % más intereses.

Rendimiento neto: lo que gana un autónomo con su actividad a efectos del IRPF: ingresos menos gastos deducibles. Ver el IRPF de un autónomo.

RETA: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Es donde cotizan los autónomos, con una cuota mensual que depende de sus rendimientos. Ver autónomo o sociedad.

Retención: la parte de un pago que quien paga se queda para ingresarla en Hacienda a cuenta del impuesto de quien cobra. Por ejemplo, una empresa que paga a un profesional le retiene, en general, el 15 % (el 7 % en sus primeros años), y en un alquiler de local, el 19 %. Ver modelo 111 y modelo 115.

ROI: el Registro de Operadores Intracomunitarios. Hay que estar dado de alta en él, con el modelo 036, para comprar y vender a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA. Ver modelo 349.

S

Sede electrónica: la web oficial de un organismo donde se hacen trámites. La de la AEAT es donde se presentan los modelos.

SII: el Suministro Inmediato de Información, un sistema por el que algunas empresas llevan sus libros registro de IVA en la web de la AEAT, enviando cada factura en pocos días. Es obligatorio, entre otros, para quien facturó más de 6.010.121,04 € el año anterior, y voluntario para el resto. Ver los libros registro.

Solución pública de facturación electrónica: el servicio gratuito de la AEAT para hacer, enviar y recibir facturas electrónicas entre empresas, y donde quedará una copia de todas ellas. Ver la factura electrónica obligatoria.

Suplido: un gasto que pagas en nombre de tu cliente y que luego le repercutes tal cual, como una tasa que adelantas por él. No forma parte de tu base imponible ni de tus ingresos.

T

Territorio común y territorio foral: el País Vasco y Navarra tienen sus propias Haciendas (territorio foral) y sus propias normas para varios impuestos. El resto de España es territorio común.

TicketBAI: el sistema del País Vasco para que las facturas hechas con programa no se puedan manipular. Es parecido a VeriFactu, pero propio de las Haciendas forales vascas.

Tipo impositivo: el porcentaje que se aplica a la base imponible para calcular la cuota. En el IVA, el general es el 21 %, el reducido el 10 % y el superreducido el 4 %. Ver el IVA.

U

UBL: un formato internacional de factura electrónica en XML. Es el único que admite la solución pública de la AEAT. Ver la factura electrónica obligatoria.

V

VeriFactu: el nombre corto del reglamento que obliga a que los programas de facturación no permitan manipular las facturas y les pongan un QR. Empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Ver VeriFactu.

VIES: el sistema de la Unión Europea para comprobar si un NIF-IVA de otro país es válido. Conviene consultarlo antes de facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE. Ver modelo 349.

Volumen de operaciones: el importe total, sin IVA, de lo que un empresario ha vendido o facturado en un año. Sirve para decidir algunos umbrales, como el de los 8.000.000 € de la factura electrónica.

Fuentes

Actualizado a:

Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.