Modelo 202: los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
En una frase
El modelo 202 es el adelanto del Impuesto sobre Sociedades que hacen las sociedades durante el año. Se presenta del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Lo normal en una SL pequeña es pagar el 18 % de la cuota del último ejercicio declarado, y si no sale nada que pagar no hace falta presentarlo.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Una SL no espera a julio del año siguiente para pagar todo su Impuesto sobre Sociedades. Durante el año adelanta una parte con el modelo 202. Luego, en la declaración anual (modelo 200), esos adelantos se restan.
Qué es
El 202 es la declaración de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: pagos a cuenta del impuesto del ejercicio que está en curso. Es el equivalente, para las sociedades, del modelo 130 de los autónomos.
Hay tres pagos al año (no cuatro, como en otros modelos): en abril, octubre y diciembre. No hay pago en julio ni en enero.
Cada pago se puede calcular de dos maneras, que la ley llama modalidades:
- Sobre la cuota (art. 40.2 de la ley): se paga un porcentaje de lo que salió en la última declaración anual. Es la modalidad por defecto.
- Sobre la base (art. 40.3): se paga según el beneficio real que lleva la SL en lo que va de año.
Quién lo presenta
Las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades: en la práctica, las SL y SA.
Pero no todas tienen que presentarlo siempre. La orden que aprueba el modelo dice que no es obligatorio presentar el 202 cuando no sale nada que ingresar, siempre que la sociedad no haya facturado más de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio. Una SL pequeña con resultado cero, por tanto, no presenta nada ese mes. La sociedad que factura más de 6 millones lo presenta siempre, aunque salga cero.
Cuándo sale cero en una SL pequeña:
- En la modalidad sobre la cuota, si la cuota de la última declaración, menos deducciones, bonificaciones y retenciones, es cero o negativa.
- En la modalidad sobre la base, si la SL lleva pérdidas en lo que va de año.
- En el primer año de una SL nueva en la modalidad sobre la cuota: todavía no tiene ninguna declaración anual de la que partir, así que no paga (así lo explica la AEAT en su manual).
Cuándo se presenta
En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Si lo domicilias (Hacienda lo cobra de tu cuenta), el plazo es del 1 al 15 de esos meses.
| Pago | Plazo | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| Octubre de 2026 | 1–20 de octubre de 2026 (martes) | hasta el 15 de octubre |
| Diciembre de 2026 | 1–21 de diciembre de 2026 (el 20 es domingo) | hasta el 15 de diciembre |
| Abril de 2027 | 1–20 de abril de 2027 (martes) | hasta el 15 de abril |
Las dos modalidades
Sobre la cuota: el 18 %
Se paga el 18 % de la cuota íntegra del último ejercicio cuya declaración ya había vencido el día 1 del mes del pago, menos sus deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. La cuota íntegra es la base imponible por el tipo de gravamen, antes de restar nada.
Para una SL con ejercicio igual al año natural, eso significa:
- Abril de 2026: se usa la declaración de 2024. La de 2025 todavía no ha vencido (vence en julio).
- Octubre y diciembre de 2026: se usa la de 2025.
Los tres pagos del año pueden salir iguales o no, según cambie la última declaración vencida.
Sobre la base: según el beneficio del año
Se toma la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año (enero–marzo para abril, enero–septiembre para octubre, enero–noviembre para diciembre). Se le aplica un porcentaje igual a 5/7 del tipo de gravamen, redondeado hacia abajo, y se restan las bonificaciones, las retenciones y los pagos fraccionados ya hechos ese año.
Porcentajes de 2026 (calculados con la fórmula de la ley sobre los tipos de 2026):
| Sociedad | Tipo 2026 | Porcentaje del 202 |
|---|---|---|
| Microempresa, primeros 50.000 € de base | 19 % | 13 % |
| Microempresa, resto de la base | 21 % | 15 % |
| Empresa de reducida dimensión | 23 % | 16 % |
| General | 25 % | 17 % |
| Nueva creación | 15 % | 10 % |
Cuándo es obligatoria: si la sociedad facturó más de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio. Por debajo, es voluntaria: se elige con una declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año en que se quiere aplicar, y se mantiene hasta que se renuncia (también en febrero). Las sociedades que facturan 10 millones o más tienen reglas más duras, que aquí no se explican.
Nota: Pendiente de confirmar
En la modalidad sobre la base, no está claro si una microempresa aplica el tramo del 19 % a los primeros 50.000 € de base enteros o a una parte proporcional a los meses (3, 9 u 11). Ni la ley ni el manual de la AEAT lo dicen expresamente. Si tu SL está en este caso, confírmalo con tu gestoría.
Qué lleva: los datos clave
Según la modalidad, el 202 pide unos datos u otros. En lugar de números de casilla, que cambian con las versiones del modelo, estos son los datos:
| Dato | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| Modalidad | Sobre la cuota o sobre la base | Lo declarado en el 036 |
| Cuota íntegra del periodo de referencia | Cuota del último 200 vencido | Último modelo 200 presentado |
| Deducciones, bonificaciones y retenciones de ese periodo | Lo que se restó en ese 200 | Último modelo 200 presentado |
| Base imponible del periodo (modalidad sobre la base) | Beneficio de enero al mes de cierre, con sus ajustes fiscales | Contabilidad del año en curso |
| Pagos fraccionados anteriores del año | Lo ya pagado en abril y octubre | 202 anteriores |
| Resultado a ingresar | Lo que se paga | Cálculo |
En la contabilidad, cada pago fraccionado va a la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta), no a gastos. Ver contabilidad y PGC.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Marta, una SL de reformas en Girona: sus tres 202 de 2026 sobre la cuota
La SL de Marta usa la modalidad por defecto (sobre la cuota). Sus últimas declaraciones:
| Ejercicio | Cuota íntegra | Retenciones | Base del pago |
|---|---|---|---|
| 2024 | 12.000,00 € | 0,00 € | 12.000,00 € |
| 2025 | 15.800,00 € | 800,00 € | 15.000,00 € |
| Pago de 2026 | Ejercicio que se usa | Cálculo | A pagar |
|---|---|---|---|
| Abril | 2024 | 12.000 × 18 % | 2.160,00 € |
| Octubre | 2025 | 15.000 × 18 % | 2.700,00 € |
| Diciembre | 2025 | 15.000 × 18 % | 2.700,00 € |
| Total | 7.560,00 € |
Esos 7.560 € se restarán en el modelo 200 de 2026, que se presenta en julio de 2027.
Ejemplo: La misma idea sobre la base: una tienda de reducida dimensión
Una SL facturó 2.500.000 € en 2025 (no es microempresa, pero sí de reducida dimensión: 16 % en 2026). Optó en febrero por la modalidad sobre la base. No tiene retenciones.
| Pago | Base imponible acumulada | × 16 % | Menos pagos anteriores | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Abril (enero–marzo) | 40.000,00 € | 6.400,00 € | 0,00 € | 6.400,00 € |
| Octubre (enero–septiembre) | 100.000,00 € | 16.000,00 € | 6.400,00 € | 9.600,00 € |
| Diciembre (enero–noviembre) | 120.000,00 € | 19.200,00 € | 16.000,00 € | 3.200,00 € |
Y un caso sin pago: una SL pequeña con una cuota de 2025 de 600 € y retenciones de 900 € tiene una base de −300 €. No paga nada en octubre ni en diciembre de 2026 y, como factura menos de 6 millones, no presenta el 202.
Errores típicos
- Usar la cuota de 2025 en el pago de abril de 2026. En abril todavía no ha vencido la declaración de 2025: se usa la de 2024.
- Esperar un pago en julio o en enero. El 202 es en abril, octubre y diciembre. Diciembre es el que más se olvida.
- Presentar el 202 a cero por costumbre, o no presentarlo cuando toca. Una SL que factura hasta 6 millones no tiene que presentarlo si sale cero; una que factura más, sí.
- Pedir la modalidad sobre la base fuera de febrero. La opción se hace en el 036 durante febrero (en 2027, como el 28 es domingo, el plazo legal llega al lunes 1 de marzo).
- Contabilizar el 202 como gasto. Es un adelanto del impuesto: va a la cuenta 473 y se resta en el modelo 200.
Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 40 (BOE consolidado)
- Orden HFP/227/2017, que aprueba el modelo 202 (BOE consolidado)
- AEAT: Manual de Sociedades 2025, cap. 15, modalidades de pagos fraccionados
- AEAT: Manual de Sociedades 2025, cap. 15, plazo de presentación del modelo 202
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación de pagos (BOE consolidado)
Actualizado a:
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