Modelo 200: la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades
En una frase
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. La presentan todas las sociedades, también las que no han tenido actividad. Parte del resultado de la contabilidad, lo corrige con los ajustes fiscales, calcula el impuesto y resta lo ya pagado. Con ejercicio igual al año natural se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
El modelo 200 es el cierre del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio. Es para una SL lo que la declaración de la Renta es para un autónomo: se calcula el impuesto del año y se ajusta con lo que ya se adelantó.
Qué es
Es una autoliquidación: la propia sociedad calcula cuánto debe y lo paga (o pide la devolución). Recoge un ejercicio completo de la sociedad.
El orden de las cuentas es siempre el mismo:
- Resultado contable: el beneficio o la pérdida antes de impuestos, tal como sale de la contabilidad.
- Ajustes: aumentos y disminuciones por lo que la ley fiscal trata distinto (multas, liberalidades, amortizaciones por encima de la tabla, etc.).
- Base imponible previa.
- Reducciones como la reserva de capitalización y la compensación de bases negativas (pérdidas de años anteriores).
- Base imponible.
- Tipo de gravamen del año → cuota íntegra.
- Menos deducciones y bonificaciones → cuota líquida.
- Menos retenciones que le han hecho a la sociedad y pagos fraccionados del modelo 202 → cuota diferencial: a ingresar si es positiva, a devolver si es negativa.
Quién lo presenta
Todas las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades: SL y SA, tengan o no actividad, ganen o pierdan dinero. La ley solo libera de presentarlo a ciertas entidades exentas, que no son el caso de una SL.
Una SL inactiva, sin un solo movimiento en el año, presenta su 200 igualmente.
Cuándo se presenta
En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al final del ejercicio. Los 6 meses se cuentan de fecha a fecha.
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 (cierre 31-12-2025) | Hasta el 27 de julio de 2026 (el 25 era sábado) |
| 2026 (cierre 31-12-2026) | Del 1 de julio al 26 de julio de 2027 (el 25 es domingo) |
| Cierre el 30-06-2026 | Del 31 de diciembre de 2026 al 25 de enero de 2027 (el 24 es domingo) |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Qué lleva: las casillas clave
El 200 es un modelo largo, con muchas páginas. Para una SL pequeña, las cifras que de verdad importan son pocas. Estos números de casilla son los del modelo del ejercicio 2025 (el último publicado); el del ejercicio 2026 se aprobará en 2027 y puede cambiar la numeración.
| Casilla (ejercicio 2025) | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 00339 | Aumento por gastos por donativos y liberalidades | Regalos y atenciones a clientes por encima del 1 % de la cifra de negocios |
| 00550 | Base imponible antes de la reserva de capitalización y de compensar bases negativas | Resultado contable ± ajustes |
| 01032 | Reserva de capitalización | Cálculo sobre el aumento de fondos propios |
| 00547 | Compensación de bases imponibles negativas de años anteriores | Registro de pérdidas pendientes |
| 00552 | Base imponible | La 00550 menos la reserva de capitalización, la compensación de pérdidas y otras reducciones, si las hay |
El resto (cuota, retenciones, pagos fraccionados y resultado) se describe sin número de casilla hasta comprobarlo en el modelo vigente.
Relación con las cuentas anuales
El 200 parte de la contabilidad, y la contabilidad de una SL termina en las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria). Por eso los dos calendarios van juntos. Para un ejercicio 2026 cerrado el 31 de diciembre:
| Fecha límite | Qué |
|---|---|
| 31-03-2027 | Los administradores formulan (preparan y firman) las cuentas anuales |
| 30-04-2027 | Legalización de los libros contables en el Registro Mercantil |
| 30-06-2027 | La junta de socios aprueba las cuentas |
| 26-07-2027 | Modelo 200 |
| Un mes después de la junta | Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil |
Lo que se explica en contabilidad y PGC desemboca aquí: el resultado contable que aprueba la junta es el punto de partida del 200.
El depósito no es un trámite de Hacienda, pero importa para el impuesto: las pérdidas de hace más de 10 años solo se pueden seguir compensando si se prueban con la declaración y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil. Y no depositar tiene sus propias consecuencias: el Registro cierra la hoja de la sociedad (no se puede inscribir casi nada) y el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 €.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Roser, una SL de instalaciones eléctricas en Reus: su 200 de 2026
La SL de Roser facturó 250.000 € en 2025 (y 250.000 € en 2026), así que en 2026 es microempresa: 19 % hasta 50.000 € de base. Le quedan 5.000 € de pérdidas de 2024 sin compensar. No aplica la reserva de capitalización ni tiene deducciones.
La contabilidad de 2026 da un beneficio antes de impuestos de 42.000 €. Dentro de los gastos hay:
- una multa de 600 €, que no se deduce;
- 3.100 € de regalos y comidas con clientes. El límite deducible es el 1 % de la cifra de negocios del año: 2.500 €. Sobran 600 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 42.000,00 € |
| Aumento: multa | + 600,00 € |
| Aumento: atenciones a clientes por encima del 1 % | + 600,00 € |
| Base imponible previa (casilla 00550) | 43.200,00 € |
| Compensación de pérdidas de 2024 (casilla 00547) | − 5.000,00 € |
| Base imponible (casilla 00552) | 38.200,00 € |
| Cuota íntegra: 38.200 × 19 % | 7.258,00 € |
| Pagos fraccionados del 202 hechos en 2026 | − 2.400,00 € |
| Resultado a ingresar | 4.858,00 € |
Roser lo presenta y paga hasta el 26 de julio de 2027.
Errores típicos
- No presentar el 200 de una SL sin actividad. Se presenta siempre.
- Contar mal el plazo cuando el 25 de julio cae en fin de semana. En 2027 el último día es el lunes 26 de julio; presentar el 27 ya es fuera de plazo y lleva recargo.
- Olvidar restar los pagos fraccionados del 202 o las retenciones que le hicieron a la sociedad. Si no se restan, se paga dos veces.
- No sumar los gastos que no se deducen: multas, recargos, el propio impuesto, dividendos, liberalidades por encima del límite.
- Usar el tipo del año equivocado. Cuenta el año en que empieza el ejercicio, y la condición de microempresa depende de lo facturado el ejercicio anterior.
- Compensar pérdidas antiguas sin poder probarlas. Pasados 10 años, hace falta la declaración y la contabilidad depositada.
Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10, 26 y 124 (BOE consolidado)
- Orden HAC/529/2026, que aprueba los modelos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025
- AEAT: Manual práctico de Sociedades 2025, plazo para presentar la declaración
- AEAT: diseño de registro del modelo 200, ejercicio 2025
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 253, 279 y 283 (BOE consolidado)
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.