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El Impuesto sobre Sociedades de una SL pequeña

En una frase

El Impuesto sobre Sociedades es el impuesto que paga una sociedad, como una SL, por su beneficio. Se parte del resultado de la contabilidad, se corrigen algunos gastos e ingresos y sale la base imponible, a la que se aplica el tipo del año. Durante el año se adelanta con el modelo 202 y en julio se liquida con el modelo 200.

Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.

Un autónomo paga el IRPF por lo que gana con su actividad. Una sociedad limitada (SL) no paga IRPF: paga el Impuesto sobre Sociedades (IS) por su beneficio. Este artículo explica cómo funciona para una SL pequeña en el ejercicio 2026.

Qué es

El IS grava el beneficio de las sociedades. Lo pagan todas las SL y SA, ganen o no dinero: aunque una SL no tenga actividad, tiene que presentar su declaración anual.

El ejercicio (el periodo impositivo) suele coincidir con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Lo fijan los estatutos de la sociedad y puede ser otro, pero en este artículo suponemos el año natural.

Funciona en tres pasos:

  1. Durante el año, la SL adelanta parte del impuesto con los pagos fraccionados del modelo 202, en abril, octubre y diciembre.
  2. Al cerrar el año, se hace la contabilidad del ejercicio y se calcula el beneficio.
  3. En julio del año siguiente se presenta la declaración anual, el modelo 200, donde se calcula el impuesto definitivo y se restan los adelantos.

Del resultado contable a la base imponible

El IS parte de la contabilidad. El punto de salida es el resultado contable: ingresos menos gastos, tal como salen de la cuenta de pérdidas y ganancias (ver contabilidad y PGC).

A ese resultado se le hacen ajustes: correcciones porque la ley fiscal no acepta exactamente lo mismo que la contabilidad. Hay ajustes que suman (aumentos) y otros que restan (disminuciones). Lo que queda es la base imponible, la cifra sobre la que se aplica el tipo.

Los ajustes más comunes en una SL pequeña:

  • Gastos que no se deducen aunque estén en la contabilidad. Por ejemplo:
    • el propio Impuesto sobre Sociedades;
    • el reparto de dividendos a los socios (no es un gasto, es repartir beneficio);
    • las multas y sanciones y los recargos por presentar tarde una declaración sin que Hacienda te lo pida;
    • los donativos y liberalidades (regalos sin relación con el negocio). Las atenciones a clientes y proveedores sí se deducen, pero solo hasta el 1 % de la cifra de negocios del año.
  • Amortizaciones. La amortización es el gasto que reparte el coste de un bien (un ordenador, una furgoneta) entre los años que dura. Para deducirla tiene que estar contabilizada y no superar los coeficientes máximos de la tabla de la ley. Si la contabilidad amortiza más deprisa de lo permitido, el exceso es un ajuste que suma.
  • Clientes que no pagan. La pérdida por un cliente que no paga solo se deduce si, al cierre, han pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura (o el cliente está en concurso o se le ha reclamado judicialmente).

Después de los ajustes, la ley permite algunas reducciones, como la reserva de capitalización (una rebaja para la SL que aumenta sus fondos propios y los mantiene). Y se restan las bases negativas de años anteriores, que se explican más abajo.

Los tipos de 2026

El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base imponible. Desde 2025 la ley baja los tipos de las sociedades pequeñas de forma escalonada. Cuenta el año en que empieza el ejercicio.

Sociedad 2025 2026 2027 2028 2029 y siguientes
Microempresa: primeros 50.000 € de base 21 % 19 % 17 % 17 % 17 %
Microempresa: resto de la base 22 % 21 % 20 % 20 % 20 %
Empresa de reducida dimensión 24 % 23 % 22 % 21 % 20 %
General 25 % 25 % 25 % 25 % 25 %
Entidad de nueva creación 15 % 15 % 15 % 15 % 15 %

Qué es cada cosa:

  • Microempresa: la que facturó menos de 1.000.000 € en el ejercicio anterior (lo que se llama importe neto de la cifra de negocios: las ventas de la actividad, sin IVA).
  • Empresa de reducida dimensión: la que facturó menos de 10 millones en el ejercicio anterior. Si es microempresa, usa la escala de microempresa, no el 23 %.
  • Nueva creación: una sociedad recién constituida paga el 15 % en su primer ejercicio con base positiva y en el siguiente. Ojo: no tiene ese tipo si la actividad la hacía antes el socio con más del 50 % del capital como autónomo, o una empresa vinculada. Es justo el caso del autónomo que se pasa a SL.
  • Entidad patrimonial: la sociedad que se limita a tener bienes (por ejemplo, pisos alquilados sin una actividad organizada). Paga el 25 % y no tiene los tipos reducidos.

Pagos fraccionados y declaración anual

Los pagos fraccionados son adelantos del impuesto del año en curso. Se hacen con el modelo 202 en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Una SL pequeña normalmente paga el 18 % de la cuota del último ejercicio declarado. Si no le sale nada que pagar, no tiene que presentarlo.

La declaración anual es el modelo 200. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después del cierre: para un ejercicio que acaba el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio. El 25 de julio de 2027 es domingo, así que el 200 del ejercicio 2026 se puede presentar hasta el 26 de julio de 2027.

En el 200 se calcula el impuesto del año (la cuota) y se le restan las retenciones que le hayan hecho a la SL y los pagos fraccionados. Si sale positivo, se paga; si sale negativo, Hacienda devuelve.

Bases negativas: las pérdidas de otros años

Si un año la SL pierde dinero, su base imponible es negativa. Esa base imponible negativa no se pierde: se puede restar de los beneficios de años posteriores, sin límite de tiempo.

Hay un tope del 70 % de la base de cada año, pero siempre se puede compensar hasta 1 millón de euros. En una SL pequeña, en la práctica, ese tope no se nota. Y una sociedad de nueva creación no tiene el límite del 70 % en sus tres primeros años con beneficio.

Si las pérdidas tienen más de 10 años, Hacienda ya no puede revisarlas, pero la SL tiene que poder probarlas con su declaración y su contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Un ejemplo con números

Ejemplo: Núria y Pau, una SL de diseño web en Sabadell: el impuesto de 2026

La SL de Núria y Pau facturó 300.000 € en 2025, así que en 2026 es microempresa: 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto. Lleva varios años funcionando: no es de nueva creación.

En 2026 su contabilidad da un beneficio antes de impuestos de 70.000 €. Entre los gastos hay una multa de tráfico de 300 €, que no se deduce. No tiene pérdidas de otros años ni aplica otras reducciones.

Concepto Importe
Resultado contable antes de impuestos 70.000,00 €
Ajuste: multa (no deducible) + 300,00 €
Base imponible 70.300,00 €
Primeros 50.000 € al 19 % 9.500,00 €
Resto: 20.300 € al 21 % 4.263,00 €
Cuota íntegra 13.763,00 €

Durante 2026 la SL ya adelantó con el 202 (en la modalidad del 18 % de la cuota):

Pago fraccionado Se calcula sobre Importe
Abril de 2026 Cuota de 2024: 8.000 € × 18 % 1.440,00 €
Octubre de 2026 Cuota de 2025: 10.000 € × 18 % 1.800,00 €
Diciembre de 2026 Cuota de 2025: 10.000 € × 18 % 1.800,00 €
Total adelantado 5.040,00 €

En el modelo 200, en julio de 2027: 13.763,00 − 5.040,00 = 8.723,00 € a ingresar.

¿Por qué abril usa la cuota de 2024? Porque el 1 de abril de 2026 la declaración de 2025 todavía no había vencido (vence en julio). En octubre ya sí.

Errores típicos

  • Pensar que una SL sin actividad no presenta nada. Todas las SL presentan el modelo 200, aunque no hayan tenido movimientos.
  • Aplicar el 15 % de nueva creación al autónomo que se pasa a SL. Si el socio mayoritario hacía la misma actividad como autónomo el año anterior, no hay tipo de nueva creación.
  • Mirar la facturación del año equivocado. Para saber si eres microempresa en 2026 cuenta lo facturado en 2025, no en 2026.
  • Deducir multas, recargos o el propio impuesto. Están en la contabilidad, pero en el IS se suman de nuevo a la base.
  • No contabilizar la amortización. Si no está en la contabilidad, no se deduce (salvo casos especiales de libertad de amortización).
  • Olvidar restar los pagos del 202 en el 200. Son adelantos del mismo impuesto: se descuentan de la cuota.

Fuentes

Actualizado a:

Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.