El IRPF de un autónomo, explicado paso a paso
En una frase
El IRPF es el impuesto sobre lo que ganas en el año. Si eres autónomo, tributas por tu beneficio: ingresos menos gastos deducibles. Durante el año vas adelantando dinero (retenciones de tus clientes y pagos trimestrales del modelo 130) y en la Renta del año siguiente se hace la cuenta final.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava lo que una persona gana en un año natural. Un asalariado tributa por su sueldo; un autónomo, por el beneficio de su negocio.
Qué es
El IRPF es un impuesto anual y progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que pagas sobre la parte alta de tus ingresos. Se liquida una vez al año en la declaración de la Renta, el modelo 100, que se presenta en primavera del año siguiente.
Pero Hacienda no espera a la Renta para cobrar. Durante el año el impuesto se va adelantando por dos vías:
- las retenciones: una parte de cada factura que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda a tu nombre;
- los pagos fraccionados: lo que tú mismo adelantas cada trimestre con el modelo 130 (o el modelo 131 si estás en módulos).
En la Renta se calcula el impuesto real del año y se le restan esos adelantos. La diferencia sale a pagar o a devolver.
El rendimiento de la actividad: ingresos menos gastos
Lo que gana un autónomo con su trabajo se llama rendimiento de actividades económicas. En estimación directa (el sistema general, en el que se calcula con tus ingresos y gastos reales; lo explicamos en estimación directa o módulos) la cuenta es:
Rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles
Los ingresos son lo que facturas sin el IVA. El IVA que cobras no es tuyo: lo ingresas en Hacienda con el modelo 303, así que no cuenta como ingreso. Los ingresos se imputan, por regla general, al año en que se devengan (cuando haces el trabajo o entregas el bien), aunque te paguen más tarde.
Si estás en estimación directa simplificada (la modalidad de la mayoría de autónomos, para negocios que facturaron como mucho 600.000 € el año anterior), puedes restar además un 5 % del rendimiento en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Es un gasto que la ley te deja deducir sin factura, por los pequeños gastos que no se pueden documentar.
Qué gastos puedes deducir
Un gasto es deducible si cumple tres condiciones:
- Está vinculado a la actividad. Lo necesitas para ganar tus ingresos. Un gasto personal no vale, aunque lo pagues con la cuenta del negocio.
- Está justificado, en principio con una factura a tu nombre que cumpla los requisitos legales.
- Está anotado en tus libros registro.
Algunos gastos habituales y sus reglas:
- Cuota de autónomos (RETA). La cuota mensual a la Seguridad Social es gasto deducible. Si la Seguridad Social te regulariza al año siguiente (te cobra o te devuelve una diferencia), ese ajuste cuenta en el año en que se paga o se cobra, no en el anterior.
- Suministros de casa si trabajas desde casa. Si dedicas una parte de tu vivienda a la actividad, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de agua, luz, gas, teléfono e internet. La proporción es la de los metros cuadrados: si el despacho ocupa el 20 % de la casa, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de las facturas. En esa misma vivienda, el IBI, la comunidad o el alquiler se deducen en proporción a los metros dedicados a la actividad.
- Comidas del propio autónomo. Solo si comes en un restaurante o bar mientras trabajas, pagas con tarjeta u otro medio electrónico y no pasas de un tope diario: 26,67 € en España (53,34 € si duermes fuera), 48,08 € en el extranjero (91,35 € con pernocta).
- Seguro de salud del autónomo, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que vivan con él: hasta 500 € por persona y año (1.500 € si tiene discapacidad).
- Equipos (ordenador, mobiliario): no se deducen de golpe, sino repartidos en varios años mediante la amortización (una parte del valor cada año).
- Coche. Un turismo que también usas para fines personales, por regla general, no es deducible en el IRPF. Hay excepciones tasadas (por ejemplo, representantes o agentes comerciales).
No son deducibles las multas, los recargos por presentar tarde ni los donativos (estos dan una deducción en la Renta, que es otra cosa).
Las retenciones de tus facturas
Si eres profesional (arquitecta, traductor, abogada, diseñador, consultor… en general, las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE, el censo de actividades de Hacienda) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente está obligado a retenerte una parte de la factura:
- 15 % con carácter general.
- 7 % el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
Ejemplo: facturas 1.000 € + 21 % de IVA a una sociedad, con retención del 15 %. Tu cliente te paga 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €, y los 150 € los ingresa él en Hacienda por ti.
No hay retención cuando facturas a un particular ni a un cliente extranjero sin establecimiento en España. Tampoco en las actividades empresariales (un fontanero, una tienda) en estimación directa.
Los pagos fraccionados: el modelo 130
Además de las retenciones, el autónomo en estimación directa adelanta cada trimestre el 20 % de su rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Eso es el modelo 130.
Hay una excepción importante: los profesionales que el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos profesionales no tienen que presentar el 130 por esa actividad. Se entiende que con las retenciones ya están adelantando bastante.
Los autónomos en módulos (estimación objetiva) usan el modelo 131, con otras reglas.
La Renta: donde se ajusta todo
En la declaración anual, el rendimiento de tu actividad se suma a tus demás rentas: un sueldo si también trabajas por cuenta ajena, un alquiler, intereses… Con todo ello se calcula el impuesto del año aplicando dos escalas, la estatal y la de tu comunidad autónoma.
Las rentas se reparten en dos bolsas:
- Base general: trabajo, actividades económicas, alquileres y otras. Va a la escala general, con tramos que en 2026 van del 9,50 % al 24,50 % en la parte estatal, más la parte autonómica.
- Base del ahorro: intereses, dividendos y ganancias por vender acciones, fondos o inmuebles. En 2026 tributa en total (estatal más autonómica) al 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
Al impuesto resultante se le restan las retenciones y los pagos del 130. Si adelantaste más de la cuenta, Hacienda te devuelve la diferencia; si adelantaste menos, pagas lo que falta. Todo el detalle está en el artículo del modelo 100.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Marc, traductor autónomo en Lleida: su IRPF de 2026
Marc empezó como traductor autónomo en 2024 y antes no tenía actividad profesional, así que en 2026 todavía aplica la retención del 7 % (es el segundo de los dos años siguientes al de inicio). Está en estimación directa simplificada y trabaja desde casa: el despacho ocupa 16 m² de un piso de 80 m² (el 20 %).
En 2026 factura 30.000 € sin IVA: 20.000 € a agencias españolas (con retención del 7 %) y 10.000 € a clientes extranjeros (sin retención).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (sin IVA) | 30.000,00 € |
| Cuota de autónomos del año | −4.800,00 € |
| Suministros de casa: 1.800 € × 20 % × 30 % | −108,00 € |
| Otros gastos con factura (programas, equipo, gestoría) | −2.092,00 € |
| Rendimiento antes de gastos de difícil justificación | 23.000,00 € |
| Gastos de difícil justificación (5 % de 23.000 €) | −1.150,00 € |
| Rendimiento neto | 21.850,00 € |
Durante el año adelantó:
| Adelanto | Importe |
|---|---|
| Retenciones de las agencias (7 % de 20.000 €) | 1.400,00 € |
| Pagos del modelo 130 (20 % de 21.850 € − 1.400 € de retenciones) | 2.970,00 € |
| Total adelantado | 4.370,00 € |
En 2025 tuvo retención en menos del 70 % de sus ingresos, así que Marc presenta el 130; y como su rendimiento de 2025 pasó de 12.000 €, no tiene la rebaja que el 130 da a rendimientos bajos. Si no tiene otras rentas ni deducciones, su impuesto de 2026 con la escala estatal y la catalana es de 3.662,00 €: 1.833,00 € de parte estatal y 1.829,00 € de parte catalana, ya restada la cuota del mínimo personal de 5.550 € (el método, paso a paso, está en el modelo 100). Como adelantó 4.370,00 €, en la Renta le salen 708,00 € a devolver.
Errores típicos
- Sumar el IVA a los ingresos. El IVA repercutido se ingresa en el 303; en el IRPF los ingresos van siempre sin IVA.
- Deducir el 100 % de la luz y el internet de casa. Si trabajas en tu vivienda, solo es deducible el 30 % de la parte proporcional a los metros que dedicas a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje.
- Seguir facturando con el 7 % cuando ya no toca. El 7 % vale el año de inicio y los dos siguientes; a partir del cuarto año es el 15 %.
- Deducir el coche de uso mixto. Un turismo que también usas para fines personales no es deducible en el IRPF, salvo las excepciones tasadas.
- Olvidar las retenciones en la Renta. Son dinero que ya pagaste; si no las restas, pagas dos veces. Cruza tus facturas con los certificados de tus clientes.
- Pensar que con pocos ingresos no hay que declarar. Quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a presentar la Renta.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE consolidado)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE consolidado)
- AEAT: Manual práctico de Renta 2025, rendimientos de actividades en estimación directa
- AEAT: instrucciones del modelo 130
Actualizado a:
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