Modelo 130: el pago a cuenta trimestral del IRPF
En una frase
El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF que hace el autónomo en estimación directa: el 20 % de su beneficio acumulado desde enero, menos lo ya pagado y las retenciones. Se presenta en abril, julio, octubre y enero. Quedan fuera los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
El modelo 130 es la forma en que un autónomo va pagando su IRPF durante el año, en lugar de pagarlo todo de golpe en la Renta. Cada trimestre adelanta una parte, y en la declaración de la Renta se descuenta todo lo adelantado.
Qué es
Es una autoliquidación (una declaración en la que tú mismo calculas lo que debes) del pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación directa, normal o simplificada. La idea es sencilla: cada trimestre pagas el 20 % del beneficio que llevas en el año, descontando:
- lo que ya pagaste en los 130 anteriores del mismo año, y
- las retenciones que te han practicado tus clientes en las facturas.
Lo más importante del 130 es que los importes son acumulados: en cada trimestre pones los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, no solo los de esos tres meses. Así, si un trimestre va mal, el siguiente lo compensa solo.
Quién lo presenta
Lo presentan las personas físicas con actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada): autónomos empresarios y profesionales. También los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin objeto mercantil, cada uno por su parte del beneficio.
No lo presentan:
- Los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior. Si en 2025 al menos el 70 % de lo que facturaste por tu actividad profesional llevó retención, en 2026 no presentas el 130 por esa actividad. El año en que empiezas, el porcentaje se mira con los ingresos del trimestre de cada pago.
- Los autónomos en módulos (estimación objetiva), que usan el modelo 131.
- Las sociedades limitadas, cuyo pago a cuenta es el modelo 202.
La regla del 70 % solo vale para actividades profesionales. Si tienes a la vez una actividad profesional exenta por esa regla y otra empresarial, presentas el 130 solo por la empresarial.
Si estás obligado, presentas el 130 todos los trimestres, aunque salga cero o negativo. En ese caso se presenta como declaración negativa.
Cuándo se presenta
| Trimestre | Plazo | Fecha límite en el ejercicio 2026 |
|---|---|---|
| 1.º (enero–marzo) | del 1 al 20 de abril | 20 de abril de 2026 |
| 2.º (abril–junio) | del 1 al 20 de julio | 20 de julio de 2026 |
| 3.º (julio–septiembre) | del 1 al 20 de octubre | 20 de octubre de 2026 |
| 4.º (octubre–diciembre) | del 1 al 30 de enero | 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero es sábado) |
Si quieres domiciliar el pago (que te lo carguen en el banco), el plazo acaba antes: el día 15 en abril, julio y octubre, y el 25 de enero en el cuarto trimestre. Para el 4.º trimestre de 2026 la fecha segura es el 25 de enero de 2027; la AEAT puede ampliarla unos días cuando publique su calendario de 2027 (pendiente de confirmar).
Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria.
Qué lleva: las casillas clave
El 130 tiene tres bloques. El primero (casillas 01 a 07) es el de las actividades normales; el segundo (08 a 11) es solo para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; el tercero (12 a 19) da el resultado.
| Casilla | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos computables | Ingresos del 1 de enero al fin del trimestre, sin IVA (libro de ingresos) |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles | Gastos acumulados, amortizaciones y, en simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año) |
| 03 | Rendimiento neto | 01 − 02 (puede ser negativo) |
| 04 | 20 % de la casilla 03 | Si la 03 es negativa, 0 |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | Suma de las casillas 07 positivas de los 130 anteriores del mismo año (menos la casilla 16 que se aplicara en ellos) |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta | Retenciones de tus facturas acumuladas desde enero |
| 07 | Pago fraccionado previo | 04 − 05 − 06 |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos | Rebaja según tu rendimiento del año anterior (ver abajo) |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores | Lo que quedó «a deducir» en trimestres anteriores del mismo año |
| 16 | Vivienda habitual | Solo si compraste tu vivienda con préstamo antes de 2013 y cumples los requisitos: 2 % del rendimiento, máximo 660,14 € por trimestre |
| 19 | Resultado | Lo que pagas (positivo), cero o lo que queda a deducir (negativo) |
La rebaja para rendimientos bajos (casilla 13)
El Reglamento del IRPF (art. 110.3.c) rebaja cada pago trimestral si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue bajo:
| Rendimiento neto del año anterior | Rebaja en cada trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
Si el año anterior no tuviste actividad, el rendimiento cuenta como cero y te corresponde la rebaja de 100 €. Si la rebaja es mayor que lo que tocaba pagar, el resultado sale negativo («a deducir») y lo descuentas en los trimestres siguientes del mismo año. Lo que quede sin descontar al final del año no se recupera en el 130: se ajusta en la Renta.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Marta, consultora autónoma: sus 130 del primer y segundo trimestre de 2026
Marta es consultora en estimación directa simplificada. Parte de sus clientes son empresas que le retienen el 15 %; el resto son clientes extranjeros sin retención. En 2025 solo el 40 % de sus ingresos llevó retención (no llega al 70 %), así que presenta el 130. Su rendimiento de 2025 fue de 18.000 €, así que no tiene rebaja en la casilla 13.
Primer trimestre (de enero a marzo): factura 9.000 €, de los que 4.000 € llevan retención (600 €). Gastos con factura: 2.000 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos | 9.000,00 € |
| 02 | Gastos: 2.000 € + 5 % de 7.000 € de difícil justificación | 2.350,00 € |
| 03 | Rendimiento neto | 6.650,00 € |
| 04 | 20 % de 6.650 € | 1.330,00 € |
| 05 | Pagos anteriores | 0,00 € |
| 06 | Retenciones | 600,00 € |
| 07 / 19 | A ingresar | 730,00 € |
Segundo trimestre (acumulado de enero a junio): lleva facturados 20.000 €, de los que 9.000 € llevan retención (1.350 €). Gastos con factura: 4.500 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 20.000,00 € |
| 02 | Gastos: 4.500 € + 5 % de 15.500 € | 5.275,00 € |
| 03 | Rendimiento neto acumulado | 14.725,00 € |
| 04 | 20 % de 14.725 € | 2.945,00 € |
| 05 | Pagado en el primer trimestre | 730,00 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 1.350,00 € |
| 07 / 19 | A ingresar | 865,00 € |
Comprobación: entre retenciones (1.350 €) y pagos (730 + 865 = 1.595 €), Marta ha adelantado 2.945 €, justo el 20 % de su rendimiento del semestre.
Errores típicos
- Poner solo los datos del trimestre. Las casillas 01 a 06 son acumuladas desde el 1 de enero. Si pones solo los tres meses, el cálculo sale mal.
- No presentarlo cuando sale cero o negativo. Si estás obligado, hay que presentar igualmente (declaración negativa o «a deducir»). Saltarse un trimestre es un incumplimiento aunque no haya nada que pagar.
- Incluir el IVA en los ingresos o en los gastos. El IVA que cobras y el que pagas (si lo deduces en el modelo 303) no entran en el 130.
- Descontar retenciones de facturas que aún no has cobrado. La retención la practica tu cliente cuando te paga. La Dirección General de Tributos y el TEAC (el tribunal administrativo que unifica criterio) entienden que se deduce desde que se cobra; si la factura sigue pendiente a fecha del 130, lo prudente es dejarla para cuando se cobre.
- Calcular mal la regla del 70 %. Se mira con los ingresos profesionales del año anterior, no con los del año en curso. Los ingresos de clientes extranjeros o de particulares, que no llevan retención, hacen bajar el porcentaje.
- Usar una complementaria para pagar menos. La complementaria solo sirve si te sale más a pagar que lo que ya ingresaste. Si pagaste de más, hay que pedir la rectificación a la AEAT.
Fuentes
- AEAT: instrucciones del modelo 130
- AEAT: ficha del procedimiento del modelo 130 (G601)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 109 a 112 (BOE consolidado)
- Orden HAP/258/2015, que aprueba el modelo 130 vigente
Actualizado a:
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