Modelo 303: el IVA de cada trimestre
En una frase
El modelo 303 es la declaración en la que cada trimestre restas al IVA que has cobrado el IVA deducible que has pagado y ingresas la diferencia, o la dejas a compensar si sale a tu favor. Lo presentan los autónomos y las sociedades en el régimen general del IVA, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre en enero.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Qué es
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: la declaración en la que tú mismo calculas cuánto IVA debes a Hacienda en un periodo. La cuenta es la que explicamos en el IVA, explicado sin jerga:
IVA que has cobrado en tus ventas (repercutido) − IVA deducible de tus compras (soportado) = resultado
Si el resultado es positivo, lo ingresas. Si es negativo, lo dejas a compensar en los siguientes trimestres o, en el último del año, puedes pedir la devolución.
Quién lo presenta
Lo presentan los autónomos y las sociedades que tributan en el régimen general del IVA. Casi todos lo hacen cada trimestre. Solo liquidan por meses quienes tienen un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior y algunos casos especiales (inscritos en el registro de devolución mensual, grupos de entidades).
No lo presentan:
- Los comerciantes que solo están en recargo de equivalencia: no liquidan el IVA de su actividad minorista (aunque presentan el modelo 309 si compran a otros países de la UE o contratan servicios con inversión del sujeto pasivo).
- Quienes solo hacen operaciones exentas, como un médico o un arrendador que solo alquila viviendas.
Se presenta aunque no hayas tenido actividad en el trimestre: en ese caso, como declaración «sin actividad».
Cuándo se presenta
| Periodo | Plazo de presentación | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| 1T (enero–marzo) | 1–20 de abril | 1–15 de abril |
| 2T (abril–junio) | 1–20 de julio | 1–15 de julio |
| 3T (julio–septiembre) | 1–20 de octubre (en 2026, hasta el martes 20 de octubre) | 1–15 de octubre |
| 4T (octubre–diciembre) | 1–30 de enero | 1–25 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. El 303 del cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero de 2027 es sábado. Si el último día es festivo autonómico o local donde tienes tu domicilio fiscal, la AEAT entiende que también se traslada para ti.
Nota: Pendiente de confirmar
Para domiciliar el 303 del cuarto trimestre de 2026, la fecha segura es el 25 de enero de 2027. Es probable que la AEAT la amplíe al 27 de enero (porque se amplía la presentación), pero no lo confirmará hasta publicar su calendario de 2027.
Qué lleva: las casillas clave
El 303 tiene muchas casillas, pero un autónomo o una pequeña sociedad suele usar pocas:
| Casilla | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 01 / 03 | Base y cuota de tus ventas al 4 % | Libro de facturas emitidas |
| 04 / 06 | Base y cuota de tus ventas al 10 % | Libro de facturas emitidas |
| 07 / 09 | Base y cuota de tus ventas al 21 % | Libro de facturas emitidas |
| 10 / 11 | Compras de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE (el IVA te lo «autorrepercutes») | Libro de facturas recibidas |
| 12 / 13 | Otras compras con inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, un servicio de una empresa de Estados Unidos) | Libro de facturas recibidas |
| 14 / 15 | Modificaciones de ventas de periodos anteriores (facturas rectificativas) | Facturas rectificativas emitidas |
| 27 | Total de IVA devengado | Suma de las cuotas anteriores |
| 28 / 29 | Base y cuota deducible de tus compras y gastos corrientes en España | Libro de facturas recibidas |
| 30 / 31 | Lo mismo para bienes de inversión (los que duran más de un año y valen más de 3.005,06 €) | Libro de bienes de inversión |
| 36 / 37 | IVA deducible de las compras corrientes a otros países de la UE | Las mismas facturas que 10 / 11 |
| 40 / 41 | Rectificación de deducciones (abonos de proveedores) | Facturas rectificativas recibidas |
| 45 | Total a deducir | Suma de las cuotas deducibles |
| 46 | Resultado del régimen general | 27 − 45 |
| 59 | Ventas a empresas de otros países de la UE | Las mismas que declaras en el modelo 349 |
| 60 | Exportaciones | Libro de facturas emitidas |
| 110 / 78 / 87 | Saldo a compensar de trimestres anteriores: el que tenías (110), el que usas ahora (78) y el que te queda (87) | Tus 303 anteriores |
| 71 | Resultado final: a ingresar, a compensar o a devolver | Cálculo del modelo |
Dos detalles que confunden a todo el mundo:
- Las ventas van al trimestre en que se hacen, no al de la factura: si prestas el servicio el 30 de junio y facturas el 3 de julio, va al segundo trimestre.
- Las compras se deducen cuando recibes la factura, o en un trimestre posterior (tienes cuatro años), pero nunca antes de tenerla. Una factura del 28 de marzo que te llega el 8 de abril va, según la ley, al segundo trimestre.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Jordi, programador autónomo en Sabadell: su 303 del tercer trimestre de 2026
Entre julio y septiembre Jordi factura 15.000 € más IVA, todo al 21 %. Compra material informático (ninguna pieza pasa de 3.005,06 €) por 2.000 € más 420 € de IVA, todo para su trabajo. No tiene saldo a compensar de trimestres anteriores.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07 | Base de ventas al 21 % | 15.000,00 € |
| 09 | Cuota (21 % de 15.000 €) | 3.150,00 € |
| 27 | Total IVA devengado | 3.150,00 € |
| 28 | Base de compras corrientes | 2.000,00 € |
| 29 | Cuota deducible | 420,00 € |
| 45 | Total a deducir | 420,00 € |
| 46 | Resultado (3.150 − 420) | 2.730,00 € |
| 110 / 78 / 87 | Saldo a compensar | 0,00 € |
| 71 | Resultado a ingresar | 2.730,00 € |
Jordi tiene hasta el 20 de octubre de 2026 para presentar e ingresar, o hasta el 15 de octubre si quiere domiciliar el pago.
Si sale a compensar o a devolver
Cuando el IVA deducible supera al repercutido, la casilla 71 sale negativa:
- Del primer al tercer trimestre, solo puedes dejarlo a compensar. Ese saldo aparece en la casilla 110 del siguiente 303 y se resta de lo que salga a pagar. Solo se pueden pedir devoluciones cada mes si estás inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME).
- En el cuarto trimestre eliges: seguir compensando el año siguiente o pedir la devolución de todo el saldo a tu favor, incluido el que arrastras de trimestres anteriores.
- El saldo a compensar caduca a los cuatro años desde que presentaste la declaración en la que nació.
Por ejemplo: si el primer trimestre te sale −420 € y lo dejas a compensar, y en el segundo trimestre el resultado es de 1.000 €, en el segundo pones 420 € en la casilla 78 y solo ingresas 580 €.
Si te equivocas en un 303 ya presentado, se corrige con una autoliquidación rectificativa del mismo periodo (desde el tercer trimestre de 2024 ya no existe la «complementaria» en este modelo).
Errores típicos
- Deducir una factura antes de recibirla. Si te llega en abril, aunque sea de marzo, la ley la lleva al segundo trimestre. Adelantarla es un clásico de las comprobaciones.
- No presentar el 303 en un trimestre sin facturas. Hay que presentarlo igual, marcado como «sin actividad».
- Pedir la devolución en el primer, segundo o tercer trimestre. Salvo REDEME, solo se puede compensar.
- Dejar caducar un saldo a compensar. Si llevas años con IVA a tu favor, vigila los cuatro años o pide la devolución en el cuarto trimestre.
- Olvidar las compras con inversión del sujeto pasivo. Una suscripción de software de un proveedor extranjero se declara en el 303 (casillas 10/11 o 12/13 y su deducción), aunque el resultado neto sea cero.
- No cuadrar la casilla 59 con el modelo 349. Si vendes a empresas de otros países de la UE, lo que declaras en las dos debe coincidir.
Fuentes
- AEAT: modelo 303, instrucciones 2026
- AEAT: modelo 303, ficha del procedimiento
- Orden EHA/3786/2008, que aprueba el modelo 303 (BOE consolidado)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE consolidado)
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE consolidado)
Actualizado a:
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