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Faktel Blog

El IVA, explicado sin jerga

En una frase

El IVA es un impuesto que pagan los consumidores finales y que los autónomos y las empresas cobran a sus clientes para ingresarlo en Hacienda, restando antes el IVA que ellos mismos han pagado en sus compras. Se liquida cada trimestre en el modelo 303. En 2026 los tipos son el 21 %, el 10 % y el 4 %, con algunas rebajas temporales en energía y carburantes.

Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.

Qué es

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto que ves en casi todos los tiques y facturas. Cuando vendes algo o prestas un servicio, sumas el IVA al precio. Ese IVA no es tuyo: lo guardas para Hacienda. Y cuando compras algo para tu negocio, pagas IVA a tu proveedor. Ese IVA sí lo puedes recuperar, restándolo del que has cobrado.

Para un negocio, el IVA no es un gasto ni un ingreso: es dinero que pasa por sus manos. Lo paga de verdad el consumidor final, que no puede restarlo de nada.

IVA repercutido y IVA soportado

Son las dos palabras que más vas a oír:

  • IVA repercutido (o devengado): el que cobras a tus clientes en tus facturas.
  • IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en las facturas de tus compras y gastos. La parte que la ley te deja recuperar se llama IVA deducible.

Cada trimestre haces la cuenta en el modelo 303:

Resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible

  • Si sale positivo, lo ingresas en Hacienda.
  • Si sale negativo, Hacienda te debe dinero. En los tres primeros trimestres no te lo devuelve: lo guardas como saldo a compensar, es decir, lo restas en los trimestres siguientes. Tienes cuatro años desde que presentas la declaración donde nace ese saldo para usarlo. En el último trimestre del año puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución.

Hay que presentar el 303 aunque en el trimestre no hayas facturado ni comprado nada.

Los tipos de IVA en 2026

El tipo es el porcentaje que se aplica sobre el precio sin IVA (la base imponible). Hay tres tipos principales:

Tipo Qué lleva, en general
21 % (general) Casi todo: servicios profesionales, informática, software, telefonía, publicidad, alquiler de locales, vehículos, ropa, carburantes
10 % (reducido) Hostelería y restauración, transporte de viajeros, agua, la mayoría de alimentos, entradas a espectáculos, obras de reparación de vivienda para particulares (con requisitos)
4 % (superreducido) Pan, leche, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros y periódicos, medicamentos de uso humano

Además existe un 0 % muy concreto: los bienes donados a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002. El tipo que se aplica es el vigente en la fecha de la operación, no en la fecha en que llega la factura.

Rebajas temporales de 2026 en energía y carburantes

En 2026 ha habido un 10 % temporal en algunos suministros:

  • Electricidad (potencia contratada de hasta 10 kW, o bono social de consumidor vulnerable severo), gas natural, pellets, briquetas y leña: 10 % del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026. Desde junio, 21 %.
  • Carburantes y combustibles (gasolina, gasóleo, gasóleo de calefacción, butano, propano…): 10 % del 22 de marzo al 30 de junio de 2026. Desde julio, 21 %.
  • En agosto y septiembre la ley preveía volver al 10 % en luz y gas si los precios subían mucho, pero no se cumplió la condición: 21 %. En octubre, 21 %.

Nota: Pendiente de confirmar: noviembre y diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 25/2026 prevé un 10 % en electricidad y gas en noviembre y diciembre de 2026 solo si el IPC de la electricidad o del gas de septiembre (para noviembre) u octubre (para diciembre) supera en más de un 15 % al del mismo mes de 2025. Depende de los datos que el INE publica a mediados de octubre y de noviembre, y a primeros de octubre ese real decreto-ley estaba pendiente de convalidación en el Congreso. Si no se cumple la condición, sigue el 21 %. Los carburantes no tienen rebaja de IVA en el último trimestre.

El Real Decreto-ley 26/2026, que iba a cambiar algunos tipos de vivienda desde el 1 de diciembre, fue derogado el 2 de octubre de 2026: no hay ningún cambio de IVA en diciembre por esa norma.

El recargo de equivalencia

Es un régimen especial para comerciantes minoristas que son personas físicas (o comunidades de bienes cuyos miembros son todos personas físicas; nunca una sociedad limitada). Un minorista es quien vende productos sin transformarlos y, sobre todo, a consumidores finales. Si cumples los requisitos, es obligatorio.

Tu proveedor te cobra el IVA y, además, un recargo. A cambio, no presentas el 303 por esa actividad ni deduces nada: el IVA y el recargo son un coste más.

IVA del producto Recargo
21 % 5,2 %
10 % 1,4 %
4 % 0,5 %
Tabaco 1,75 %

Ojo: aunque no presente 303, el minorista en recargo sí tiene que declarar el IVA (en el modelo 309) cuando compra mercancía a otro país de la UE o contrata servicios que llevan inversión del sujeto pasivo, como la publicidad en Google o Meta.

Operaciones exentas e inversión del sujeto pasivo

Exentas. Algunas actividades no llevan IVA por ley: la asistencia sanitaria de médicos y otros profesionales sanitarios, los dentistas, la educación reglada y las clases particulares de materias de los planes de estudio, los seguros, las operaciones financieras o el alquiler de vivienda. La factura de una operación exenta no lleva IVA, pero debe citar el motivo de la exención. A cambio, el IVA de las compras ligadas a esas operaciones no se puede deducir. Quien solo hace operaciones exentas de este tipo no presenta 303.

Inversión del sujeto pasivo. En algunos casos quien declara el IVA no es el que vende, sino el cliente empresario. El proveedor factura sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el cliente se lo «autorrepercute»: lo anota como IVA repercutido y, a la vez, como soportado, de modo que normalmente el resultado es cero. Pasa, por ejemplo, con servicios de empresas de fuera de España (un software de Estados Unidos), con algunas obras entre promotor y contratista o con la chatarra.

Qué IVA no se puede deducir

No todo el IVA que pagas es recuperable. Las reglas principales:

  • Solo lo que usas para tu actividad. Un bien o servicio corriente que usas a la vez para el negocio y para tu vida privada no da derecho a deducir nada: es todo o nada (por ejemplo, el móvil de uso mixto).
  • Vehículos: la ley presume un 50 %. Para turismos y motos se presume un uso del 50 % en la actividad, y ese porcentaje se aplica al combustible, el parking, los peajes y las reparaciones. Se presume el 100 % en algunos casos tasados, como los representantes y agentes comerciales o los vehículos de transporte de mercancías. Puedes probar otro porcentaje, pero no basta con decirlo.
  • Exclusiones totales: joyas, alimentos y bebidas, tabaco, espectáculos, regalos y atenciones a clientes, y viajes, hoteles y restaurantes salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en Sociedades.
  • Hace falta factura. Un tique sin tu NIF ni la cuota de IVA separada no sirve para deducir (lo explicamos en qué debe llevar una factura).

Un ejemplo con números

Ejemplo: Laura, diseñadora gráfica autónoma en Girona: su IVA del tercer trimestre

Entre julio y septiembre de 2026 Laura factura 12.000 € más IVA a sus clientes, todo al 21 %.

Gastos del trimestre, todos con factura completa a su nombre:

  • Un ordenador que usa solo para trabajar: 1.000 € + 210 € de IVA.
  • Gasóleo de su coche (un turismo): 200 € + 42 € de IVA. Deduce el 50 %: 21 €.
  • Una comida con un cliente: 80 € + 8 € de IVA. Es una atención a clientes: no deducible.
Concepto Importe
IVA repercutido (21 % de 12.000 €) 2.520,00 €
IVA deducible del ordenador 210,00 €
IVA deducible del gasóleo (50 % de 42 €) 21,00 €
IVA de la comida 0,00 €
Total deducible 231,00 €
Resultado a ingresar (2.520 − 231) 2.289,00 €

Laura ingresa 2.289,00 € con el 303 del tercer trimestre, que vence el 20 de octubre de 2026.

Errores típicos

  1. Gastar el IVA cobrado. No es un ingreso: si lo usas, el día 20 te faltará dinero.
  2. Deducir el IVA de gastos personales o mixtos, aunque tengas la factura.
  3. Deducir el 100 % del coche. Salvo los casos tasados por la ley, la presunción es del 50 %, y se aplica también al combustible y las reparaciones.
  4. Aplicar un tipo que ya no está vigente. Una factura de luz de octubre de 2026 al 10 % está mal: ese tipo solo valió hasta el 31 de mayo (y en noviembre y diciembre, solo si se activa la condición).
  5. Pedir la devolución en el primer, segundo o tercer trimestre. Salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual, el saldo negativo de esos trimestres solo se compensa; la devolución se pide en el cuarto.
  6. Olvidar el IVA de los servicios extranjeros. Una suscripción de software de fuera de España o la publicidad en redes llega sin IVA, pero tienes que declararlo tú por inversión del sujeto pasivo.

Fuentes

Actualizado a:

Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.