Modelo 390: el resumen anual del IVA
En una frase
El modelo 390 resume en una sola declaración todo el IVA del año que ya has declarado en los cuatro modelos 303. No se paga nada con él: es informativo y tiene que cuadrar con los 303. Lo presentan en enero casi todos los que presentan el 303; para el ejercicio 2026, hasta el 1 de febrero de 2027.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Qué es
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge, para todo el año natural, lo que ya has declarado trimestre a trimestre en el modelo 303: cuánto IVA has cobrado, cuánto has deducido, a qué tipos, cuánto has ingresado y qué te queda a compensar o a devolver.
No es una autoliquidación: no se ingresa ni se devuelve nada con él. Si al hacerlo descubres un error, no se corrige en el 390, sino con una rectificativa del 303 del trimestre afectado. El 390 da a Hacienda la foto completa del año y algunos datos que el 303 no pide, como el desglose de las ventas por tipo de actividad o el volumen total de operaciones.
Quién lo presenta
En principio, todos los que presentan el 303. En la práctica, casi todos los autónomos y sociedades en el régimen general del IVA.
Están exonerados (no lo presentan):
- Quienes presentan el 303 cada trimestre, tributan solo en territorio común (no en el País Vasco ni Navarra) y se dedican exclusivamente a alquilar inmuebles urbanos y/o a actividades en régimen simplificado del IVA (módulos). Por ejemplo, un autónomo que solo alquila un local. Se mantiene la exoneración aunque además tenga actividades que no obligan a presentar el 303.
- Quienes llevan los libros registro a través del SII (Suministro Inmediato de Información), el sistema en el que se envían las facturas a la AEAT casi en tiempo real.
Quien está exonerado no se libra de dar esos datos: tiene que rellenar unas páginas adicionales del 303 del cuarto trimestre (actividades y volumen de operaciones del año).
Tampoco lo presentan quienes no presentan el 303: los comerciantes solo en recargo de equivalencia y quienes solo hacen operaciones exentas, como el alquiler de viviendas o la sanidad.
Cuándo se presenta
Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Como el 30 de enero de 2027 es sábado, el 390 del ejercicio 2026 se puede presentar hasta el lunes 1 de febrero de 2027, el mismo día que vence el 303 del cuarto trimestre. Esa fecha está calculada con la regla del traslado al siguiente día hábil; la AEAT la confirmará en su calendario de 2027. Si ese día es festivo autonómico o local en tu domicilio fiscal, la AEAT entiende que se traslada también.
No hay domiciliación, porque no hay pago. Si te equivocas después de presentarlo, se corrige presentando otra declaración que sustituye a la anterior; tu gestoría te dirá cómo.
Qué lleva: las casillas clave
El ejercicio 2026 usa el formulario aprobado por la Orden HAC/27/2026. Estas son las casillas que más importan a un autónomo o una pequeña sociedad, y su relación con los cuatro 303:
| Casilla | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 01 / 02 | Base y cuota de las ventas al 4 % | Suma de las casillas 01 y 03 de los cuatro 303 |
| 03 / 04 | Base y cuota de las ventas al 10 % | Suma de las casillas 04 y 06 de los 303 |
| 05 / 06 | Base y cuota de las ventas al 21 % | Suma de las casillas 07 y 09 de los 303 |
| 47 | Total de cuotas de IVA y recargo devengadas | Igual a la suma de la casilla 27 de los 303 |
| 48 / 49 | Base y cuota deducible de compras corrientes | Suma de las casillas 28 y 29 de los 303 |
| 64 | Suma de deducciones | Igual a la suma de la casilla 45 de los 303 |
| 65 | Resultado del régimen general (47 − 64) | Igual a la suma de la casilla 46 de los 303 |
| 85 | Compensaciones de cuotas de años anteriores aplicadas en el año | Parte de la casilla 78 de los 303 que venía de ejercicios anteriores |
| 86 | Resultado de la liquidación anual | Cálculo del modelo |
| 95 | Total de resultados a ingresar del año | Suma de los 303 que salieron a pagar |
| 97 / 98 | Resultado del último trimestre a compensar / a devolver | 303 del cuarto trimestre |
| 108 | Volumen total de operaciones | Ventas del año sin IVA, según el desglose del modelo |
Si aplicas el criterio de caja (pagar el IVA cuando cobras), las ventas acogidas a ese régimen van en casillas propias y la suma ya no es directa.
Ojo con una trampa: la casilla 110 del 390 no tiene nada que ver con la casilla 110 del 303. En el 390 son las operaciones no sujetas por reglas de localización (por ejemplo, servicios a empresas de fuera de la UE); en el 303, el saldo a compensar.
Nota: Pendiente de confirmar
A 1 de octubre de 2026 la AEAT todavía no había publicado el diseño informático del 390 del ejercicio 2026 ni sus instrucciones; esta guía usa el formulario de la Orden HAC/27/2026 y las instrucciones del ejercicio 2025. Lo que cambia para 2026 (una casilla nueva, la 112, para un pago a cuenta de carburantes que solo afecta a depósitos fiscales) no toca a la mayoría.
Cómo debe cuadrar con los 303
El 390 no es un cálculo nuevo: debe repetir lo que dijiste en los 303. Si un trimestre se corrigió con una rectificativa, cuenta la última versión.
Las comprobaciones básicas:
- El IVA devengado del año (casilla 47) es la suma de las casillas 27 de los cuatro 303.
- El IVA deducido (casilla 64) es la suma de las casillas 45.
- El resultado (casilla 65) es la suma de las casillas 46.
- Lo que pagaste (casilla 95) más lo que te quedó a compensar o a devolver tiene que explicar el resultado del año.
Si una factura de compra se dedujo en un trimestre distinto del que tocaba, manda lo que se declaró en el 303: el 390 no lo corrige.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Marta, traductora autónoma en Tarragona: su 390 de 2026
Marta factura cada trimestre 10.000 € más IVA al 21 % y tiene 2.000 € de gastos con 420 € de IVA deducible. En cada 303 le salen 2.100 € de IVA devengado, 420 € deducibles y 1.680 € a ingresar. Nunca tiene saldo a compensar.
| Casilla del 390 | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 05 | Base de ventas al 21 % (4 × 10.000 €) | 40.000,00 € |
| 06 | Cuota al 21 % | 8.400,00 € |
| 47 | Total cuotas devengadas (= 4 × 2.100 €) | 8.400,00 € |
| 48 | Base de compras corrientes (4 × 2.000 €) | 8.000,00 € |
| 49 | Cuota deducible (4 × 420 €) | 1.680,00 € |
| 64 | Suma de deducciones | 1.680,00 € |
| 65 | Resultado del régimen general (8.400 − 1.680) | 6.720,00 € |
| 86 | Resultado de la liquidación | 6.720,00 € |
| 95 | Total ingresado en los 303 (4 × 1.680 €) | 6.720,00 € |
| 97 / 98 | A compensar / a devolver del 4T | 0,00 € |
| 108 | Volumen de operaciones | 40.000,00 € |
Todo cuadra: el resultado del año (6.720 €) es exactamente lo que Marta ya pagó en sus cuatro 303. Lo presenta, sin pagar nada más, como tarde el 1 de febrero de 2027.
Errores típicos
- Presentarlo estando exonerado, o al revés. Un autónomo que solo alquila un local no presenta el 390, pero sí debe rellenar las páginas extra del 303 del cuarto trimestre. Si además tiene otra actividad en régimen general, ya no está exonerado.
- Rehacer el año desde los libros y no desde los 303. Si una factura entró tarde y se dedujo en otro trimestre, el 390 tiene que reflejar lo declarado, no lo que «debería» haber sido.
- Olvidar las rectificativas del 303. Si corregiste un trimestre, el 390 usa la versión corregida.
- Confundir las casillas 110 del 390 y del 303. Tienen el mismo número y significan cosas distintas.
- Creer que el 390 sirve para pagar o regularizar. Con él no se ingresa nada: los errores de IVA se corrigen en el 303.
Fuentes
- Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390 (BOE consolidado)
- Orden HAC/27/2026, nuevo modelo 390 para el ejercicio 2026 (BOE)
- AEAT: instrucciones del modelo 390, ejercicio 2025
- AEAT: modelo 390, plazos de presentación
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE consolidado)
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.