Modelo 347: clientes y proveedores de más de 3.005,06 € al año
En una frase
El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que una empresa o un autónomo lista a cada cliente y a cada proveedor con el que ha operado por más de 3.005,06 € en el año, IVA incluido, con el desglose por trimestres. Quedan fuera las operaciones que ya constan en otros modelos, como las facturas con retención o las intracomunitarias del 349. Se presenta en febrero; el de 2026 vence el 1 de marzo de 2027.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Hacienda cruza datos. Si tú dices que le compraste 5.000 € a un proveedor y él dice que te vendió 2.000 €, algo falla. El modelo 347 es la herramienta para ese cruce: cada empresa y cada autónomo cuenta con quién ha hecho operaciones importantes durante el año.
Qué es
El 347 es una declaración informativa anual (no se paga nada) de operaciones con terceras personas. En ella listas a cada cliente y a cada proveedor con el que, en el año natural, has superado 3.005,06 € en total.
Tres reglas básicas:
- IVA incluido. Se suma la base más el IVA (y el recargo de equivalencia, si lo hay). Las retenciones de IRPF no se restan.
- Compras y ventas por separado. Lo que le compras a alguien (clave A) y lo que le vendes (clave B) se cuentan cada uno por su lado. Si le compras 2.000 € y le vendes 2.000 €, no entra en ninguna de las dos.
- Netos de abonos. Las devoluciones y descuentos del año restan. Si el resultado es negativo y pasa del umbral en valor absoluto, se declara en negativo.
Para cada tercero se indica su NIF, su nombre, su provincia, el importe anual y el desglose por trimestres.
Qué operaciones no entran
Aunque superen el umbral, quedan fuera, entre otras:
| Operación | Por qué |
|---|---|
| Entregas y compras intracomunitarias, y servicios con empresas de otros países de la UE | Ya están en el modelo 349 |
| Facturas de profesionales con retención de IRPF | Ya están en el modelo 190. La AEAT entiende que no van en el 347 ni del que paga ni del profesional que factura |
| Alquileres de local con retención | Ya están en el modelo 180. Tampoco van en el 347 de ninguna de las dos partes |
| Importaciones y exportaciones de mercancías | Van por la aduana |
| Tickets y facturas simplificadas en las que no consta el NIF del cliente | No había que identificar al destinatario |
| Gastos personales del autónomo, al margen de su actividad | No son operaciones del negocio |
La exclusión es por operación, no por persona. Si a tu abogado le pagas sus facturas con retención (fuera) y además le compras un ordenador viejo por 3.500 € (sin retención), esa compra sí cuenta.
Algo que sí entra y se olvida a menudo: las subvenciones no reintegrables que cobras de una Administración por tu actividad. La Dirección General de Tributos entiende que se declaran como clave B (como si fueran una venta) si, sumadas a lo que le hayas vendido a esa misma Administración, superan 3.005,06 € al año.
Quién lo presenta
Los autónomos y las sociedades con actividad económica que tengan al menos un tercero por encima del umbral, contando solo las operaciones que no están excluidas.
No lo presentan:
- quien no supera 3.005,06 € con nadie;
- quien lleva sus libros de IVA por el SII (el suministro inmediato de información, que manda las facturas a Hacienda casi en tiempo real), aunque sea de forma voluntaria;
- en general, los autónomos en módulos y en el régimen simplificado del IVA, con matices para algunas operaciones;
- quien no está establecido en España.
Cuándo se presenta
Durante el mes de febrero del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el 28 de febrero de 2027 es domingo, así que el plazo acaba el lunes 1 de marzo de 2027. Es una fecha calculada con la regla de traslado al siguiente día hábil; se confirmará con el calendario de 2027 de la AEAT (el año pasado fue igual: el 347 de 2025 venció el 2 de marzo de 2026).
Solo por internet. No hay pago ni domiciliación.
Qué lleva: los datos de cada tercero
El 347 no tiene casillas numeradas. Lleva un registro por cada tercero y clave.
| Dato | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| NIF, nombre y provincia del tercero | A quién compraste o vendiste | Ficha del cliente o proveedor |
| Clave | A: compras. B: ventas | Libro de facturas recibidas o emitidas |
| Importe anual | Suma del año, IVA incluido | Libros registro de IVA |
| Importe de cada trimestre | El mismo importe repartido por trimestres | Trimestre en que anotaste cada factura en el libro |
| Cobros en metálico | Lo que ese cliente te pagó en efectivo en el año, si pasa de 6.000 € | Caja |
| Marcas especiales | Alquiler de local sin retención, inversión del sujeto pasivo, criterio de caja… | Van en registros separados |
El trimestre es el de la anotación, no el de la fecha de la factura. Una factura emitida se anota en el trimestre en que declaras su IVA; una recibida, en el trimestre en que deduces su IVA. Por eso, si tu proveedor te factura el 20 de marzo y tú la registras en abril, él la pone en el primer trimestre y tú en el segundo. No pasa nada: es normal.
Cobros en efectivo. Si un cliente te ha pagado en billetes y monedas más de 6.000 € en total en el año, se indica esa cifra aparte. Ojo: además, la Ley 7/2012 (art. 7) prohíbe pagar en efectivo las operaciones de 1.000 € o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Jordi, fontanero autónomo en Tarragona: su 347 de 2026
Jordi está en el régimen general del IVA y no está en el SII. Estas son sus operaciones con más movimiento en 2026:
| Tercero | Operaciones | Total con IVA | ¿Entra? |
|---|---|---|---|
| Un restaurante (cliente) | Factura de febrero: 2.000 € + 420 € de IVA. Factura de agosto: 1.000 € + 210 € de IVA | 3.630,00 € | Sí, clave B |
| Almacén de material (proveedor) | Una compra en mayo: 2.500 € + 525 € de IVA | 3.025,00 € | Sí, clave A. Sin IVA (2.500 €) no llegaría: el IVA le hace pasar el umbral |
| Una comunidad de propietarios (cliente) | 2.400 € + 504 € de IVA | 2.904,00 € | No: no supera 3.005,06 € |
| Su asesor fiscal (profesional) | 3.000 € + 630 € de IVA, con retención del 15 % | 3.630,00 € | No: va en el 190 de Jordi |
| Proveedor alemán | Compra de herramientas por 5.000 € | 5.000,00 € | No: va en el 349 |
Su 347 tiene dos registros:
| Tercero | Clave | Anual | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Restaurante | B | 3.630,00 € | 2.420,00 € | 0,00 € | 1.210,00 € | 0,00 € |
| Almacén | A | 3.025,00 € | 0,00 € | 3.025,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Lo presenta entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2027.
Errores típicos
- Sumar sin IVA. El umbral de 3.005,06 € es con IVA incluido. Una compra de 2.500 € de base al 21 % sí entra.
- Juntar compras y ventas del mismo tercero. Se cuentan por separado.
- Incluir a los profesionales con retención o los alquileres de local con retención. Ya están en el 190 y el 180.
- Incluir operaciones intracomunitarias, que ya van en el modelo 349.
- Repartir los trimestres por fecha de factura en lugar de por fecha de anotación en el libro.
- Olvidar las subvenciones cobradas de una Administración o los cobros en efectivo de más de 6.000 €.
Fuentes
- Reglamento General de Gestión e Inspección, RD 1065/2007, arts. 31 a 35 (BOE consolidado)
- Orden EHA/3012/2008, que aprueba el modelo 347 (BOE consolidado)
- AEAT: instrucciones del modelo 347
- AEAT: operaciones excluidas del modelo 347
- AEAT: plazos de presentación del modelo 347
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.