Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler
En una frase
El modelo 180 es el resumen anual de los cuatro modelos 115: dice a Hacienda a qué arrendador pagaste alquiler, por qué inmueble (con su referencia catastral) y cuánto le retuviste. Lo presenta quien ha retenido por alquileres durante el año, en enero del año siguiente; el de 2026 vence el 1 de febrero de 2027. Sus totales tienen que coincidir con la suma de los 115.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Cada trimestre, en el modelo 115, ingresas las retenciones del alquiler de tu local sin decir a quién se las retuviste. En enero, el modelo 180 completa la información: arrendador por arrendador e inmueble por inmueble. Con eso Hacienda sabe cuánto ha cobrado cada propietario y cuánto lleva ya adelantado de sus impuestos.
Qué es
El 180 es una declaración informativa anual: no se paga nada, solo se informa. Es la relación nominativa de los arrendadores (los propietarios que te alquilan) a los que has pagado alquileres de inmuebles urbanos con retención.
Funciona igual que el modelo 190 respecto al 111: el 115 es el pago trimestral en bloque y el 180, el detalle anual.
Quién lo presenta
Lo presenta todo el que ha estado obligado a retener por alquileres durante el año: una SL o un autónomo que ha presentado algún 115 con retenciones.
No lo presenta el propietario que cobra el alquiler: a él le retienen, y declarará esas rentas en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo se presenta
Del 1 al 31 de enero del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el 31 de enero de 2027 es domingo, así que el plazo acaba el lunes 1 de febrero de 2027. Es una fecha calculada con la regla de traslado al siguiente día hábil; se confirmará con el calendario de 2027 de la AEAT (el año pasado pasó lo mismo: el 180 de 2025 venció el 2 de febrero de 2026).
Se presenta solo por internet, con el formulario de la AEAT (que permite importar un fichero) o enviando el fichero directamente. No hay pago ni domiciliación.
Qué lleva: los datos de cada arrendador e inmueble
El 180 no tiene casillas numeradas. Tiene un registro de cabecera con los totales y un registro por cada arrendador e inmueble.
Datos de cada registro:
| Dato | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| NIF y nombre del arrendador | Quién cobra el alquiler | Contrato o recibos |
| Provincia | La del domicilio del arrendador | Hay que pedírselo si no viene en el recibo |
| Base | Lo pagado en el año, sin IVA | Suma de los recibos del año |
| Porcentaje de retención | Normalmente el 19 %. Si hubo varios en el año, el último | Recibos |
| Retenciones | Lo retenido en el año | Suma de los recibos |
| Situación del inmueble | 1: resto de España. 2: País Vasco. 3: Navarra. 4: sin referencia catastral | Contrato |
| Referencia catastral | El código de 20 caracteres que identifica el inmueble en el Catastro | Contrato, recibo del IBI o Sede del Catastro |
| Dirección del inmueble | Calle, número, municipio, código postal… | Contrato |
Un registro por inmueble. Si el mismo propietario te alquila dos inmuebles con referencias catastrales distintas (un local y una plaza de garaje aparte, por ejemplo), son dos registros. Si el local y la plaza comparten referencia catastral y van en el mismo contrato, es uno solo. Si un contrato tiene varios inmuebles con un precio único, hay que repartir la base entre ellos según el contrato o, si no lo dice, según su valor.
Totales (registro de cabecera): número de registros, suma de las bases y suma de las retenciones.
Cómo cuadra con los cuatro 115
Antes de presentarlo, comprueba con la última declaración de cada trimestre (la original o, si la hubo, la complementaria):
- Retenciones totales del 180 = suma de la casilla 03 de los cuatro 115.
- Base total del 180 = suma de la casilla 02 de los cuatro 115.
- Por cada arrendador: lo retenido en sus registros del 180 = lo que le retuviste en los recibos del año.
El número de perceptores no tiene por qué coincidir: en el 115 un propietario con dos inmuebles cuenta una vez; en el 180, dos.
Hacienda hace el mismo cruce. Si falta dinero, lo normal es que un 115 se presentara incompleto y haya que hacer una complementaria de ese trimestre.
Nota: Criterio de cada gestoría
Los alquileres de 900 € o menos al año con un mismo arrendador no llevan retención. Si hay que incluirlos en el 180 (con un 0 % de retención) no está claro en la norma: cada gestoría decide. Si los incluye, la base del 180 puede no coincidir con la de los 115 y la diferencia se explica por ese alquiler.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Carla, con una tienda de ropa en Girona: su 180 de 2026
Carla alquila a Josep, un particular, el local de su tienda por 800 € al mes más IVA. Desde enero también le alquila una plaza de garaje, con su propia referencia catastral, por 100 € al mes más IVA. Retiene el 19 % de los dos y paga cada mes.
Cada uno de sus cuatro 115 de 2026:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores | 1 (Josep) |
| 02 | Base (3 × 800 € + 3 × 100 €) | 2.700,00 € |
| 03 | Retenciones (3 × 152 € + 3 × 19 €) | 513,00 € |
Su 180 lleva dos registros de Josep, uno por inmueble:
| Inmueble | Base anual | % | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Local (12 × 800 €) | 9.600,00 € | 19 % | 1.824,00 € |
| Plaza de garaje (12 × 100 €) | 1.200,00 € | 19 % | 228,00 € |
| Total (2 registros) | 10.800,00 € | 2.052,00 € |
Cruce: 4 × 2.700 € = 10.800,00 € de base y 4 × 513 € = 2.052,00 € de retenciones. Cuadra con el 180.
Y el 347
Los alquileres de local con retención que están en el 180 no van en el modelo 347, ni en el del inquilino ni en el del propietario. La AEAT entiende que el 180 ya da esa información. Si un alquiler de local no lleva retención (por ejemplo, porque el propietario tiene el certificado del epígrafe 861), no está en el 180 y entonces sí puede ir al 347.
Errores típicos
- Un solo registro para dos inmuebles con referencias catastrales distintas. Va uno por inmueble.
- Referencia catastral mal copiada o vacía. Solo se deja en blanco si el inmueble de verdad no tiene (situación 4).
- Poner la base con IVA. Igual que en el 115, va sin IVA.
- No cuadrar con los 115. Si al sumar falta una mensualidad, primero se presenta la complementaria del 115 de ese trimestre.
- Meter en el 180 al propietario con certificado del epígrafe 861. Si no se le retuvo por eso, no va.
Fuentes
- Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba los modelos 115 y 180 (BOE consolidado)
- Orden HAP/1732/2014: datos del inmueble en el modelo 180 (BOE)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, art. 108.2 (BOE consolidado)
- AEAT: preguntas frecuentes del modelo 180
- AEAT: plazos de presentación del modelo 180
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.