Saltar al contenido
Faktel Blog

Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler

En una frase

El modelo 180 es el resumen anual de los cuatro modelos 115: dice a Hacienda a qué arrendador pagaste alquiler, por qué inmueble (con su referencia catastral) y cuánto le retuviste. Lo presenta quien ha retenido por alquileres durante el año, en enero del año siguiente; el de 2026 vence el 1 de febrero de 2027. Sus totales tienen que coincidir con la suma de los 115.

Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.

Cada trimestre, en el modelo 115, ingresas las retenciones del alquiler de tu local sin decir a quién se las retuviste. En enero, el modelo 180 completa la información: arrendador por arrendador e inmueble por inmueble. Con eso Hacienda sabe cuánto ha cobrado cada propietario y cuánto lleva ya adelantado de sus impuestos.

Qué es

El 180 es una declaración informativa anual: no se paga nada, solo se informa. Es la relación nominativa de los arrendadores (los propietarios que te alquilan) a los que has pagado alquileres de inmuebles urbanos con retención.

Funciona igual que el modelo 190 respecto al 111: el 115 es el pago trimestral en bloque y el 180, el detalle anual.

Quién lo presenta

Lo presenta todo el que ha estado obligado a retener por alquileres durante el año: una SL o un autónomo que ha presentado algún 115 con retenciones.

No lo presenta el propietario que cobra el alquiler: a él le retienen, y declarará esas rentas en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo se presenta

Del 1 al 31 de enero del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el 31 de enero de 2027 es domingo, así que el plazo acaba el lunes 1 de febrero de 2027. Es una fecha calculada con la regla de traslado al siguiente día hábil; se confirmará con el calendario de 2027 de la AEAT (el año pasado pasó lo mismo: el 180 de 2025 venció el 2 de febrero de 2026).

Se presenta solo por internet, con el formulario de la AEAT (que permite importar un fichero) o enviando el fichero directamente. No hay pago ni domiciliación.

Qué lleva: los datos de cada arrendador e inmueble

El 180 no tiene casillas numeradas. Tiene un registro de cabecera con los totales y un registro por cada arrendador e inmueble.

Datos de cada registro:

Dato Qué es De dónde sale
NIF y nombre del arrendador Quién cobra el alquiler Contrato o recibos
Provincia La del domicilio del arrendador Hay que pedírselo si no viene en el recibo
Base Lo pagado en el año, sin IVA Suma de los recibos del año
Porcentaje de retención Normalmente el 19 %. Si hubo varios en el año, el último Recibos
Retenciones Lo retenido en el año Suma de los recibos
Situación del inmueble 1: resto de España. 2: País Vasco. 3: Navarra. 4: sin referencia catastral Contrato
Referencia catastral El código de 20 caracteres que identifica el inmueble en el Catastro Contrato, recibo del IBI o Sede del Catastro
Dirección del inmueble Calle, número, municipio, código postal… Contrato

Un registro por inmueble. Si el mismo propietario te alquila dos inmuebles con referencias catastrales distintas (un local y una plaza de garaje aparte, por ejemplo), son dos registros. Si el local y la plaza comparten referencia catastral y van en el mismo contrato, es uno solo. Si un contrato tiene varios inmuebles con un precio único, hay que repartir la base entre ellos según el contrato o, si no lo dice, según su valor.

Totales (registro de cabecera): número de registros, suma de las bases y suma de las retenciones.

Cómo cuadra con los cuatro 115

Antes de presentarlo, comprueba con la última declaración de cada trimestre (la original o, si la hubo, la complementaria):

  • Retenciones totales del 180 = suma de la casilla 03 de los cuatro 115.
  • Base total del 180 = suma de la casilla 02 de los cuatro 115.
  • Por cada arrendador: lo retenido en sus registros del 180 = lo que le retuviste en los recibos del año.

El número de perceptores no tiene por qué coincidir: en el 115 un propietario con dos inmuebles cuenta una vez; en el 180, dos.

Hacienda hace el mismo cruce. Si falta dinero, lo normal es que un 115 se presentara incompleto y haya que hacer una complementaria de ese trimestre.

Nota: Criterio de cada gestoría

Los alquileres de 900 € o menos al año con un mismo arrendador no llevan retención. Si hay que incluirlos en el 180 (con un 0 % de retención) no está claro en la norma: cada gestoría decide. Si los incluye, la base del 180 puede no coincidir con la de los 115 y la diferencia se explica por ese alquiler.

Un ejemplo con números

Ejemplo: Carla, con una tienda de ropa en Girona: su 180 de 2026

Carla alquila a Josep, un particular, el local de su tienda por 800 € al mes más IVA. Desde enero también le alquila una plaza de garaje, con su propia referencia catastral, por 100 € al mes más IVA. Retiene el 19 % de los dos y paga cada mes.

Cada uno de sus cuatro 115 de 2026:

Casilla Concepto Importe
01 Perceptores 1 (Josep)
02 Base (3 × 800 € + 3 × 100 €) 2.700,00 €
03 Retenciones (3 × 152 € + 3 × 19 €) 513,00 €

Su 180 lleva dos registros de Josep, uno por inmueble:

Inmueble Base anual % Retenciones
Local (12 × 800 €) 9.600,00 € 19 % 1.824,00 €
Plaza de garaje (12 × 100 €) 1.200,00 € 19 % 228,00 €
Total (2 registros) 10.800,00 € 2.052,00 €

Cruce: 4 × 2.700 € = 10.800,00 € de base y 4 × 513 € = 2.052,00 € de retenciones. Cuadra con el 180.

Y el 347

Los alquileres de local con retención que están en el 180 no van en el modelo 347, ni en el del inquilino ni en el del propietario. La AEAT entiende que el 180 ya da esa información. Si un alquiler de local no lleva retención (por ejemplo, porque el propietario tiene el certificado del epígrafe 861), no está en el 180 y entonces sí puede ir al 347.

Errores típicos

  • Un solo registro para dos inmuebles con referencias catastrales distintas. Va uno por inmueble.
  • Referencia catastral mal copiada o vacía. Solo se deja en blanco si el inmueble de verdad no tiene (situación 4).
  • Poner la base con IVA. Igual que en el 115, va sin IVA.
  • No cuadrar con los 115. Si al sumar falta una mensualidad, primero se presenta la complementaria del 115 de ese trimestre.
  • Meter en el 180 al propietario con certificado del epígrafe 861. Si no se le retuvo por eso, no va.

Fuentes

Actualizado a:

Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.