Modelo 115: las retenciones del alquiler de tu local
En una frase
El modelo 115 sirve para ingresar en Hacienda el 19 % que retienes al pagar el alquiler de un local, una oficina o una nave. Lo presenta el inquilino que es una empresa o un autónomo que alquila para su actividad, cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Hay excepciones: alquileres de hasta 900 € al año con el mismo arrendador, o arrendadores con certificado del epígrafe 861.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Si tu negocio alquila un local, normalmente no pagas al propietario todo el alquiler. Te quedas un 19 % de la renta, la retención, y lo ingresas tú en Hacienda a cuenta de los impuestos del propietario. El modelo 115 es la declaración con la que haces ese ingreso.
Qué es
El 115 es una autoliquidación trimestral: recoge las retenciones que has practicado sobre los alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves, despachos, plazas de garaje…) que has pagado en el trimestre.
- Tipo: el 19 %.
- Base: todo lo que pagas al arrendador por el alquiler (la renta y, si te los repercute, conceptos como el IBI o la comunidad), sin el IVA.
- Arrendador persona física: cuenta el trimestre en que pagas el recibo.
- Arrendador sociedad: cuenta el trimestre en que el alquiler es exigible (cuando vence), o el del pago si pagas antes.
La retención se aplica tanto si el propietario es una persona como si es una sociedad. Que el arrendador sea una SL no te libra de retener.
Cuándo hay que retener y cuándo no
Retienes si eres una sociedad o un autónomo que alquila para su actividad. Un autónomo que paga el alquiler de su casa, al margen de su negocio, no retiene por ese pago.
No hay retención en estos casos:
| Caso | Qué pasa |
|---|---|
| Lo que pagas en todo el año al mismo arrendador no pasa de 900 € (sin IVA) | No retienes, pero en ese trimestre presentas el 115 como negativo si no hay otros alquileres con retención (ver más abajo) |
| El arrendador está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE (el impuesto de actividades económicas, en la parte de alquiler de inmuebles) con cuota distinta de cero, y te da un certificado de la AEAT del año en curso | No retienes. El certificado vale para el año natural en que se expide: pídelo cada año |
| La empresa alquila viviendas para sus empleados | No retienes |
| Arrendamiento financiero (leasing) de un inmueble, con arrendador sociedad | No retienes |
Y estos casos tampoco van al 115, aunque haya que hacer algo:
- Arrendador no residente en España sin establecimiento aquí: su retención va por otro modelo (el 216).
- Cliente con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra: presenta en su Hacienda foral. Si tu empresa está en territorio común y alquilas un local en Bilbao, en cambio, sí presentas el 115 a la AEAT: manda el domicilio de quien retiene, no dónde está el local.
La negativa por cuantía. La ley dice que, si has pagado rentas sometidas a retención pero no has retenido por su cuantía, presentas una declaración negativa. El alquiler de 900 € o menos al año es justo eso. Así que un autónomo cuyo único alquiler es un trastero de 70 € al mes presenta cada trimestre un 115 negativo, con resultado cero. Si en ese trimestre hay además otro alquiler con retención, el 115 es normal. Si en el trimestre no pagas ningún alquiler, no presentas nada. Si solo pagas a arrendadores con certificado del 861, la ley no pide la negativa (solo la exige cuando no se retiene por la cuantía); confírmalo con tu gestoría.
Cuándo se presenta
| Trimestre de 2026 | Plazo | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| 1T | 1–20 de abril de 2026 | hasta el 15 de abril |
| 2T | 1–20 de julio de 2026 | hasta el 15 de julio |
| 3T | 1–20 de octubre de 2026 | hasta el 15 de octubre |
| 4T | 1–20 de enero de 2027 | hasta el 15 de enero de 2027 |
Las fechas del 4T están calculadas con las reglas de siempre; la AEAT aún no ha publicado el calendario de 2027. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Las grandes empresas lo presentan cada mes.
Al año siguiente, en enero, resumes los cuatro 115 en el modelo 180.
Qué lleva: las casillas clave
El 115 es de los modelos más sencillos.
| Casilla | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 01 | Número de perceptores: arrendadores distintos (por NIF) a los que pagaste con retención | Recibos de alquiler del trimestre |
| 02 | Base de las retenciones: suma de lo pagado sin IVA | Ídem |
| 03 | Retenciones practicadas | Ídem: lo que pone cada recibo |
| 04 | Lo ya ingresado, solo en una complementaria | Declaración anterior del mismo trimestre |
| (sin número) | Resultado a ingresar: 03 − 04 | Cálculo |
Un mismo arrendador con dos locales cuenta una vez en la casilla 01. El diseño oficial vigente del modelo no numera la casilla del resultado; en versiones antiguas era la 05.
Nota: Pendiente de confirmar
Qué hay que poner exactamente en las casillas 01 y 02 de un 115 negativo (si se informan el arrendador y la base o se deja todo a cero) no está escrito en ninguna instrucción publicada. Cada gestoría lo resuelve con la prueba del formulario de la AEAT.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Laura, diseñadora gráfica en Girona: el 115 de su estudio en el tercer trimestre
Laura es autónoma y alquila el pequeño estudio donde trabaja a Josep, un particular. El contrato fija 800 € al mes más IVA. Cada recibo queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta (base) | 800,00 € |
| IVA (21 %) | + 168,00 € |
| Retención (19 % de 800 €) | − 152,00 € |
| Lo que Laura paga a Josep | 816,00 € |
Laura paga los recibos de julio, agosto y septiembre el día 5 de cada mes. Su 115 del tercer trimestre:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores | 1 |
| 02 | Base (3 × 800 €) | 2.400,00 € |
| 03 | Retenciones (3 × 152 €) | 456,00 € |
| 04 | Ya ingresado | 0,00 € |
| — | Resultado a ingresar | 456,00 € |
Laura ingresa 456 € hasta el 20 de octubre de 2026. Josep, cuando haga su Renta, se descontará esos 456 € como ya pagados.
Errores típicos
- Calcular la retención sobre el total con IVA. El 19 % va sobre la base: 19 % de 800 €, no de 968 €.
- No retener porque el arrendador es una sociedad. Las sociedades también soportan retención del 19 % por el alquiler, salvo las excepciones del cuadro.
- No pedir cada año el certificado del epígrafe 861. Sin el certificado del año en curso hay que retener.
- Olvidar el 115 negativo cuando el único alquiler es de 900 € o menos al año.
- Contar perceptores por locales en lugar de por personas. La casilla 01 cuenta arrendadores distintos.
- Meter el alquiler en el modelo 111, que es para nóminas y profesionales.
Fuentes
- Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba los modelos 115 y 180 (BOE consolidado)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, arts. 75, 76, 78, 100 y 108 (BOE consolidado)
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, arts. 60 a 68 (BOE consolidado)
- AEAT: ficha del procedimiento del modelo 115
- AEAT: calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de octubre
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.