Modelo 111: las retenciones de nóminas y profesionales que ingresas
En una frase
El modelo 111 es la declaración con la que una empresa o un autónomo ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que ha descontado al pagar nóminas y facturas de profesionales. Lo presenta quien paga esas rentas en su actividad, casi siempre cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuenta el trimestre en que pagas, no el de la fecha de la factura.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Cuando pagas una nómina o la factura de un abogado, no le das todo el dinero: te quedas una parte, la retención, que es un adelanto del IRPF de esa persona. Ese dinero no es tuyo. Lo guardas un tiempo y luego lo ingresas en Hacienda. El modelo 111 es el impreso con el que lo haces.
Qué es
El 111 es una autoliquidación: tú mismo calculas cuánto debes y lo pagas. Recoge las retenciones de IRPF que has practicado en el trimestre sobre:
- Rendimientos del trabajo: las nóminas de tus empleados. También la retribución de los administradores de una sociedad y lo que pagas por dar cursos o conferencias cuando quien los da no lo hace como actividad propia.
- Rendimientos de actividades económicas: sobre todo las facturas de profesionales autónomos (abogados, arquitectos, diseñadores, asesores…). También las de agricultores y ganaderos, y otras rentas como el alquiler de bienes muebles o la asistencia técnica cuando forman parte de una actividad (si no, van en otro modelo, el 123).
- Otros casos menos habituales: premios de concursos, aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y pagos por derechos de imagen.
Lo que no va aquí: las retenciones del alquiler de un local o una oficina, que van en el modelo 115, ni las de intereses y dividendos, que tienen su propio modelo.
Una regla clave: cuenta la fecha de pago. La obligación de retener nace cuando pagas, así que una factura de un profesional fechada el 28 de septiembre y pagada el 5 de octubre va al 111 del cuarto trimestre. Muchas gestorías usan por costumbre la fecha de la factura. Si tu gestoría lo hace así, que sea una decisión consciente: la norma dice pago.
Quién lo presenta
Lo presenta el retenedor: quien paga esas rentas.
- Una sociedad limitada que tiene empleados o que recibe facturas de profesionales personas físicas.
- Un autónomo que, dentro de su actividad, tiene empleados o paga facturas de profesionales. Si pagas algo como particular (por ejemplo, el abogado de un asunto personal), no retienes.
Es una sola declaración por retenedor y periodo. Las nóminas y las facturas de profesionales van juntas en el mismo 111, aunque las nóminas las lleve otro programa.
Las facturas que te emite una sociedad (una SL que te presta servicios) no llevan retención de IRPF. La retención es para profesionales personas físicas (o comunidades de bienes y entidades parecidas).
Los porcentajes más habituales en 2026:
| Quién cobra | Retención |
|---|---|
| Profesional, tipo general | 15 % |
| Profesional en el año en que empieza y los dos siguientes (si lo comunica por escrito) | 7 % |
| Administrador de una SL | 35 % (19 % si la cifra de negocios de la SL en su último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 €) |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
| Empleados | Variable: lo calcula el programa de nóminas según sueldo y situación personal |
Cuándo se presenta
Casi siempre es trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre.
| Trimestre de 2026 | Plazo | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| 1T | 1–20 de abril de 2026 | hasta el 15 de abril |
| 2T | 1–20 de julio de 2026 | hasta el 15 de julio |
| 3T | 1–20 de octubre de 2026 | hasta el 15 de octubre |
| 4T | 1–20 de enero de 2027 | hasta el 15 de enero de 2027 |
Domiciliar es dejar que Hacienda cargue el pago en tu cuenta el último día; para eso hay que presentar antes. Las fechas del 4T salen de aplicar las reglas al calendario de 2027, que la AEAT todavía no ha publicado.
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. La AEAT entiende que esto vale también si es festivo en tu comunidad o tu municipio.
Lo presentan cada mes, en lugar de cada trimestre, las grandes empresas (las que facturaron más de 6.010.121,04 € el año anterior) y las Administraciones públicas con presupuesto de más de 6 millones de euros.
Si en un trimestre no has pagado nada sujeto a retención, no se presenta el 111. Si pagaste nóminas pero ninguna llevó retención por ser bajas, se presenta igualmente, como declaración negativa (con resultado cero). Y si dejas de tener empleados y de pagar a profesionales de forma definitiva, hay que darse de baja como retenedor en el modelo 036.
Qué lleva: las casillas clave
| Casilla | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 01 | Número de perceptores (personas que cobraron) de rendimientos del trabajo en dinero | Programa de nóminas |
| 02 | Importe íntegro (bruto) de esas nóminas | Programa de nóminas |
| 03 | Retenciones de esas nóminas | Programa de nóminas |
| 04 a 06 | Lo mismo para pagos en especie (un coche de empresa, por ejemplo) | Programa de nóminas |
| 07 | Número de profesionales distintos a los que pagaste | Facturas recibidas con retención pagadas en el trimestre |
| 08 | Suma de las bases de esas facturas, sin IVA | Ídem |
| 09 | Suma de las retenciones de esas facturas | Ídem |
| 10 a 12 | Pagos en especie a profesionales (raros) | Manual |
| 13 a 27 | Premios, aprovechamientos forestales y derechos de imagen | Manual, si los hay |
| 28 | Total de retenciones: 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27 | Cálculo |
| 29 | Lo ya ingresado, solo si es una complementaria | Declaración anterior |
| 30 | Resultado a ingresar: 28 − 29 | Cálculo |
En las casillas de perceptores, una misma persona cuenta una vez aunque haya cobrado tres nóminas o cinco facturas en el trimestre.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Pau, arquitecto autónomo en Lleida: su 111 del tercer trimestre
Pau tiene una delineante contratada que cobra 1.800 € brutos al mes. Con su sueldo y su situación personal, el programa de nóminas le aplica una retención de 162 € al mes (un 9 %).
En agosto, una fotógrafa autónoma le hace las fotos de una obra. Su factura: 1.000 € de base + 210 € de IVA (21 %) − 150 € de retención (15 %). Pau le paga 1.060 € el 25 de agosto.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores de nómina | 1 |
| 02 | Nóminas brutas (3 × 1.800 €) | 5.400,00 € |
| 03 | Retenciones de nómina (3 × 162 €) | 486,00 € |
| 07 | Profesionales | 1 |
| 08 | Base de la factura (sin IVA) | 1.000,00 € |
| 09 | Retención de la factura | 150,00 € |
| 28 | Total de retenciones (486 + 150) | 636,00 € |
| 30 | Resultado a ingresar | 636,00 € |
Pau ingresa 636 € hasta el 20 de octubre de 2026. No es un gasto nuevo: es dinero que ya descontó al pagar.
Si Pau descubre en noviembre que se le olvidó una factura del tercer trimestre, presenta una complementaria: rellena otra vez todas las casillas con las cifras correctas y pone en la 29 lo que ya ingresó. Si se equivocó a favor de Hacienda (ingresó de más), no hay complementaria: se pide una rectificación.
Errores típicos
- Imputar por fecha de factura en lugar de fecha de pago. Una factura de diciembre pagada en enero va al 111 del primer trimestre del año siguiente.
- Sumar el IVA en la base. La casilla 08 lleva la base sin IVA. La retención se calcula sobre esa base.
- Retener a una sociedad o no retener a un profesional. Una SL que te factura no lleva retención; un abogado autónomo, sí. Si no retienes cuando debías, respondes tú de esa retención.
- Aplicar el 7 % sin la comunicación por escrito del profesional, o seguir aplicándolo después del tercer año.
- Meter el alquiler del local en el 111. Esa retención (19 %) va en el modelo 115.
- Presentar dos 111 del mismo trimestre, uno de nóminas y otro de profesionales. Es una sola declaración con todo.
Fuentes
- Orden EHA/586/2011, que aprueba el modelo 111 (BOE consolidado)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, arts. 75 a 108 (BOE consolidado)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101: porcentajes de retención (BOE consolidado)
- AEAT: instrucciones del modelo 111
- AEAT: calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de octubre
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.