Modelo 036 (y el antiguo 037): darse de alta en Hacienda
En una frase
El modelo 036 es la declaración censal: con él te das de alta en Hacienda antes de empezar una actividad, comunicas los cambios en el plazo de un mes y te das de baja al cerrar. En él declaras tu actividad, tus regímenes de IVA y de IRPF y qué modelos vas a presentar. El modelo 037, la versión simplificada, ya no existe desde el 3 de febrero de 2025.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
Antes de emitir tu primera factura, Hacienda tiene que saber que existes como empresario o profesional, qué haces y cómo vas a tributar. Eso se le dice con el modelo 036, la declaración censal.
Qué es
El censo es la lista de empresarios, profesionales y retenedores que tiene la AEAT. El 036 sirve para tres cosas:
- Alta: entras en el censo al empezar una actividad.
- Modificación: comunicas cualquier cambio (domicilio, actividad, régimen de IVA, nuevas obligaciones…).
- Baja: sales del censo al dejar la actividad.
No es una declaración de impuestos: no se paga nada con ella. Pero lo que declaras en el 036 decide qué impuestos y modelos tendrás que presentar después.
El alta en Hacienda no es el alta en la Seguridad Social (el RETA de los autónomos): son dos trámites distintos.
¿Y el modelo 037?
El 037 era una versión simplificada del 036 que podían usar muchos autónomos. Ya no existe: lo suprimió la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas se hacen con el 036. Si encuentras un trámite o una guía que habla de "036 o 037", está desactualizada.
Quién lo presenta
- Autónomos (empresarios y profesionales) que empiezan, cambian o dejan una actividad.
- Sociedades (SL, SA) y otras entidades, como las comunidades de bienes.
- Quien, sin ser empresario, pasa a tener la obligación de retener (por ejemplo, porque contrata a un empleado).
Cuándo se presenta
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alta | Antes de empezar la actividad. Se empieza con la primera compra, venta, cobro, pago o contratación hecha para el negocio |
| Modificación | En el plazo de un mes desde el cambio (también el cambio de domicilio fiscal) |
| Baja | En el plazo de un mes desde que cesa toda la actividad. Una sociedad que se disuelve: un mes desde que se cancela su inscripción en el Registro Mercantil. Si fallece el titular, los herederos tienen seis meses |
Darse de baja no te libra de presentar las declaraciones que queden pendientes del periodo en que cerraste.
Las opciones de diciembre (y otras con fecha fija)
Algunos cambios de régimen solo se pueden pedir en unos meses concretos y tienen efecto el 1 de enero siguiente:
| Qué | Cuándo se pide (para 2027) | Cuánto dura |
|---|---|---|
| Entrar en el criterio de caja del IVA (pagar el IVA cuando cobras, no cuando facturas) | En el alta o del 1 al 31 de diciembre de 2026 | Se prorroga sola; si renuncias, la renuncia dura al menos 3 años |
| Renunciar a la estimación directa simplificada (pasar a la normal) | En el alta o en diciembre de 2026 | Al menos 3 años |
| Renunciar a módulos y al régimen simplificado del IVA | En diciembre de 2026, o presentando en plazo el primer pago trimestral del año por el método normal | Al menos 3 años |
| Inscripción o baja en el REDEME (devolución mensual del IVA) y renuncia al SII | En noviembre de 2026 | — |
| Una SL que quiere calcular el modelo 202 sobre la base | En febrero de 2027 | Hasta que renuncie |
Las diferencias entre los métodos del IRPF se explican en estimación directa o módulos.
Qué se declara: los datos clave
En lugar de números de casilla (el formulario tiene muchas páginas y las casillas cambian con las versiones), estos son los datos que importan:
| Dato | Qué es | Por qué importa |
|---|---|---|
| Identificación y domicilio fiscal | Nombre o razón social, NIF y dónde tienes tu domicilio a efectos fiscales | Para una sociedad, además, domicilio social, forma jurídica, socios y fecha de cierre del ejercicio |
| Actividades | Cada actividad con su epígrafe del IAE (el código del Impuesto sobre Actividades Económicas) y su código CNAE | Decide qué haces a ojos de Hacienda. Facturar algo que no encaja con tus epígrafes es una señal de alarma |
| Locales | Dirección y referencia catastral de los locales donde trabajas | Si el local es alquilado, normalmente tendrás que retener y presentar el modelo 115 |
| Método del IRPF (autónomos) | Estimación directa normal, simplificada o módulos | Decide cómo calculas tu rendimiento y qué pagos trimestrales haces |
| Régimen de IVA | General o uno especial (recargo de equivalencia, simplificado…), y si aplicas el criterio de caja | Decide cómo presentas el modelo 303 |
| ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) | Inscripción para operar con empresas de otros países de la UE | Ver abajo |
| Obligaciones periódicas | Los modelos que vas a presentar: 303, 130, 111, 115, 349… | Si pagas nóminas o alquileres, tienes que estar dado de alta como retenedor |
El ROI. Te da el NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), que necesitas para comprar o vender bienes con empresas de otros países de la UE, para prestarles servicios o para recibir servicios de empresas de fuera de España sin IVA (por ejemplo, la publicidad de una plataforma irlandesa). Hay que pedirlo antes de la primera operación. Si Hacienda no contesta en tres meses, la solicitud se entiende denegada. Y si pasas 12 meses sin ninguna operación de este tipo, tienes que pedir la baja. Con el ROI llega el modelo 349.
El IAE. El 036 también sirve para el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando estás exento, que es lo habitual: lo están todas las personas físicas, las sociedades que facturan menos de 1.000.000 € y cualquiera en sus dos primeros años de actividad. Si estás exento, no hay ningún trámite aparte en el ayuntamiento.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Marc, fotógrafo autónomo en Tarragona: su alta y su primer año
Marc va a empezar el 1 de marzo de 2026. Alquilará un pequeño estudio a un particular por 600 € al mes y venderá fotos también a una agencia de Francia.
Alta: presenta el 036 antes del 1 de marzo (por ejemplo, el 25 de febrero de 2026). Declara:
- su actividad de fotografía, con su epígrafe del IAE;
- el estudio, con su referencia catastral;
- estimación directa simplificada en el IRPF;
- régimen general del IVA, sin criterio de caja;
- alta en el ROI, porque prestará servicios a una empresa francesa;
- obligaciones: 303 y 130 trimestrales, 115 por el alquiler (y su resumen anual, el 180) y 349.
Primer 115: retiene el 19 % del alquiler (600 × 19 % = 114 € al mes). En el primer trimestre solo pagó el alquiler de marzo, así que ingresa 114 € hasta el 20 de abril de 2026.
Modificación: el 10 de junio de 2026 se cambia de domicilio fiscal. Tiene hasta el 10 de julio de 2026 para presentar el 036 de modificación.
Diciembre: si quiere pasarse al criterio de caja en 2027, presenta otro 036 entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026.
Errores típicos
- Usar el 037. Desde el 3 de febrero de 2025 no existe: todo va por el 036.
- Empezar a facturar antes del alta. El alta va antes de la primera operación, no después.
- Olvidar el ROI antes de la primera operación con otro país de la UE, o no pedir la baja tras 12 meses sin usarlo.
- No comunicar un cambio de domicilio o de actividad en el plazo de un mes.
- Retener sin estar dado de alta como retenedor (o al revés: tener la obligación del 115 o del 111 y no presentarlos).
- Renunciar a un régimen pensando que es para un año. La renuncia a la estimación directa simplificada o a módulos te ata al menos 3 años.
Fuentes
- Orden HAC/1526/2024, que regula el modelo 036 y suprime el 037 (BOE)
- Reglamento general de gestión e inspección tributaria, RD 1065/2007, arts. 3 a 17 y 25 (BOE consolidado)
- Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (BOE consolidado)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, arts. 28, 29 y 33 (BOE consolidado)
- AEAT: calendario del contribuyente 2026
Actualizado a:
Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.