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Modelo 349: operaciones con empresas de otros países de la UE

En una frase

El modelo 349 es una declaración informativa en la que cuentas a Hacienda a qué empresas de otros países de la UE has vendido o comprado bienes y servicios, con su NIF-IVA y el importe. No se paga nada con él. Lo presenta quien hace estas operaciones, cada mes o cada trimestre según el volumen, hasta el día 20 del mes siguiente.

Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.

Qué es

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. «Intracomunitaria» quiere decir entre España y otro país de la Unión Europea. En el 349 haces una lista: con qué empresas de otros países de la UE has operado, su NIF-IVA, el tipo de operación y el importe total sin IVA del periodo.

Es una declaración informativa: no se paga ni se devuelve nada. Sirve para que las administraciones de los distintos países crucen datos. Lo que tú declaras como venta a una empresa alemana, Alemania lo espera como compra de esa empresa.

Quién lo presenta

Cualquier autónomo o sociedad, esté en el régimen de IVA que esté, que en el periodo haya hecho alguna de estas operaciones con empresas de otros países de la UE:

  • vender bienes que se envían a otro país de la UE;
  • comprar bienes que llegan desde otro país de la UE;
  • prestar servicios a una empresa de otro país de la UE;
  • recibir servicios de una empresa de otro país de la UE.

Para hacerlas necesitas el NIF-IVA: tu NIF con el prefijo ES delante. Se obtiene al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con el modelo 036.

Si en un periodo no has hecho ninguna de estas operaciones, en principio no hay nada que presentar: la norma obliga a quien «realice» estas operaciones.

Nota: Pendiente de confirmar

La AEAT no dice de forma expresa en sus páginas que no haya que presentar un 349 «a cero» en los periodos sin operaciones. Es la lectura del reglamento; confírmalo con tu gestoría.

Qué lleva: las claves de operación

El 349 no tiene casillas numeradas como el 303. Cada línea es un cliente o proveedor con una clave que dice qué tipo de operación es:

Clave Qué es Dónde va en el 303
E Entregas intracomunitarias: vendes bienes a una empresa de otro país de la UE y se transportan allí. Van sin IVA (exentas) Casilla 59
A Adquisiciones intracomunitarias: compras bienes a una empresa de otro país de la UE. Te autorrepercutes el IVA español Casillas 10 / 11
S Servicios que prestas a una empresa de otro país de la UE. No llevan IVA español: lo declara tu cliente en su país Casilla 59
I Servicios que recibes de una empresa de otro país de la UE (por ejemplo, publicidad o software). Te autorrepercutes el IVA Casillas 10 / 11
T Operaciones triangulares, con tres empresas de países distintos Caso especial

Hay otras claves para casos poco frecuentes (ventas en consigna, entregas tras una importación). Para cada cliente o proveedor y cada clave se pone una sola línea con la suma de las bases del periodo.

Las ventas a particulares de otros países no van aquí: tienen reglas propias.

El NIF-IVA y el VIES

La venta de bienes a otro país de la UE sin IVA solo es válida si se cumplen tres cosas: los bienes se transportan a otro país de la UE, el comprador tiene un NIF-IVA válido de otro país y te lo ha dado, y tú incluyes la venta en el 349. Si falla algo, la venta debería haber llevado IVA español.

Por eso, antes de facturar sin IVA a una empresa europea, comprueba su NIF-IVA en el VIES, el sistema de la Comisión Europea que dice si un número está dado de alta para operaciones intracomunitarias. Guarda el resultado de la consulta con la fecha.

Detalles de formato: el número de Grecia empieza por EL, no por GR; e Irlanda del Norte usa XI, solo para bienes.

Cuándo se presenta

Periodicidad. Por regla general, el 349 es mensual. Es trimestral si ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores la suma de tus ventas de bienes a otros países de la UE y de tus servicios a empresas de otros países de la UE supera 50.000 € sin IVA. Las compras no cuentan para ese límite. Si lo superas en el segundo mes del trimestre, presentas ese mes una declaración que recoge los dos primeros meses, y desde ahí pasas a mensual. La declaración anual ya no existe desde 2020.

Plazos. Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo, con dos excepciones:

  • Julio (si eres mensual): hasta el 20 de septiembre. En 2026, hasta el lunes 21 de septiembre, porque el 20 es domingo.
  • Diciembre o cuarto trimestre: hasta el 30 de enero. El del cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado (fecha calculada; la AEAT la confirmará en su calendario de 2027).

El del tercer trimestre de 2026 vence el martes 20 de octubre de 2026. Como en el resto de modelos, si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.

Correcciones. Si una venta declarada cambia después (por ejemplo, haces un abono), la corrección va en el 349 del periodo en que se lo comunicas al cliente, en una línea de rectificación que indica el periodo original, la base nueva y la que declaraste antes.

Un ejemplo con números

Ejemplo: Pau, que fabrica muebles en Vic con su sociedad: su 349 del primer trimestre de 2026

Entre enero y marzo de 2026 la sociedad de Pau:

  • vende muebles a una tienda de Alemania en dos envíos: 10.000 € y 5.000 €, sin IVA;
  • hace un proyecto de diseño para una empresa de Francia: 3.000 €, sin IVA;
  • compra herrajes a un proveedor de Italia: 2.000 €.

Todos los NIF-IVA salen válidos en el VIES. Ventas a la UE del trimestre: 15.000 + 3.000 = 18.000 €, y en los cuatro trimestres anteriores nunca pasó de 50.000 €: el 349 es trimestral.

País del operador Clave Base
Alemania (DE) E 15.000,00 €
Francia (FR) S 3.000,00 €
Italia (IT) A 2.000,00 €

En el 303 del mismo trimestre, la casilla 59 debe sumar 18.000,00 € (claves E y S) y la casilla 10 tiene 2.000,00 € (clave A), con una cuota autorrepercutida de 420,00 € (21 %) en la casilla 11, que se deduce en la 37 si los herrajes son para la actividad. Plazo: 20 de abril de 2026.

Errores típicos

  1. Facturar sin IVA a una empresa europea sin comprobar su NIF-IVA. Si no es válido en el VIES, la exención no se sostiene.
  2. Olvidar las compras de servicios. La suscripción de software o la publicidad contratada a una empresa irlandesa es una operación con clave I, aunque la factura sea pequeña.
  3. No cuadrar con el 303. Lo del 349 (claves E y S) tiene que coincidir con la casilla 59, y las claves A e I con la casilla 10.
  4. Seguir presentando trimestralmente después de pasar de 50.000 €. Al superarlo, pasas a mensual durante al menos los cuatro trimestres siguientes.
  5. Incluir ventas a particulares. El 349 solo recoge operaciones con empresas identificadas con NIF-IVA.
  6. Escribir mal el código de país. Grecia es EL, no GR.

Fuentes

Actualizado a:

Faktel ayuda a las gestorías a preparar estos modelos; el gestor revisa y presenta.