Modelo 100: la declaración de la Renta, explicada
En una frase
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF: junta todas tus rentas del año, calcula el impuesto con la escala estatal y la de tu comunidad y le resta lo que ya adelantaste con retenciones y pagos trimestrales. La del ejercicio 2026 se presentará en la primavera de 2027. Todo autónomo que haya estado de alta en algún momento del año está obligado a presentarla.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
La declaración de la Renta es el momento en que se hace la cuenta final del IRPF de un año. Durante el año has ido adelantando impuesto (retenciones de tu nómina o de tus facturas, pagos del modelo 130); en la Renta se calcula lo que de verdad te tocaba pagar y se compara con lo adelantado.
Qué es
El modelo 100 es la autoliquidación anual del IRPF: la declaración en la que el propio contribuyente calcula su impuesto del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). La de 2026 recoge lo que ganaste en 2026 y se presenta en 2027.
La AEAT pone a tu disposición los datos fiscales (lo que le han informado tus pagadores, bancos, el Catastro, etc.) y un programa en su web, Renta WEB, que hace los cálculos. Pero la responsabilidad de que la declaración esté completa es tuya: los datos fiscales no incluyen, por ejemplo, el detalle de los ingresos y gastos de tu actividad.
Quién tiene que presentarla
- Todo autónomo que haya estado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) en algún momento del año, sean cuales sean sus ingresos. Aunque haya facturado cero.
- Los asalariados y pensionistas, solo si superan ciertos límites. En 2026 no tienes que declarar si tus rendimientos del trabajo no pasan de 22.000 € con un solo pagador (o con varios, si del segundo y siguientes no cobraste más de 1.500 € en total). El límite baja a 15.876 € si tienes varios pagadores y el segundo y siguientes pasan de 1.500 €, si cobras una pensión compensatoria o si tu pagador no está obligado a retener (por ejemplo, una pensión extranjera).
- También tienen que declarar siempre, entre otros, quienes quieran aplicar la deducción por vivienda habitual del régimen antiguo (compras anteriores a 2013), reducir la base por aportaciones a planes de pensiones o aplicar la deducción por doble imposición internacional, y quienes cobren el ingreso mínimo vital.
Aunque no estés obligado, si te sale a devolver te conviene presentarla: es la única forma de recuperar lo que te retuvieron de más.
Cuándo se presenta
La Renta de 2026 se presentará en la primavera de 2027. Las fechas exactas las fija cada año una orden ministerial, y la de la campaña de 2027 todavía no se ha publicado (suele salir en marzo).
Nota: Pendiente de confirmar
Como referencia, la Renta de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con domiciliación del pago hasta el 25 de junio. Si se repite el mismo calendario, la de 2026 iría de principios de abril al 30 de junio de 2027, con domiciliación hasta el 25 de junio de 2027. Son fechas calculadas, no oficiales.
Cómo se calcula: de tus rentas al resultado
El cálculo sigue siempre el mismo orden.
1. Las rentas se reparten en dos bases
- Base general: rendimientos del trabajo, de actividades económicas (lo que gana el autónomo), del alquiler de inmuebles, imputaciones de inmuebles vacíos y ganancias que no vienen de vender algo (premios, ayudas).
- Base del ahorro: intereses, dividendos y ganancias o pérdidas por vender acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles.
2. Reducciones
Algunas cantidades se restan de la base antes de aplicar la escala: las aportaciones a planes de pensiones (con carácter general hasta 1.500 € al año, y el límite del 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades; los autónomos pueden sumar hasta 4.250 € más en ciertos planes de empleo), las pensiones compensatorias pagadas al excónyuge y la reducción por tributación conjunta (3.400 € en un matrimonio con hijos; 2.150 € en familias monoparentales). El resultado es la base liquidable.
3. Escalas y mínimo personal
A la base liquidable general se le aplican dos escalas: la estatal y la autonómica de la comunidad donde viviste más días del año. La estatal de 2026 es esta:
| Base liquidable general | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50 % |
| De 12.450 a 20.200 € | 12 % |
| De 20.200 a 35.200 € | 15 % |
| De 35.200 a 60.000 € | 18,50 % |
| De 60.000 a 300.000 € | 22,50 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % |
Cada comunidad tiene su propia escala autonómica (la de Cataluña, en si estás en Cataluña).
Una parte de tu renta no tributa porque se considera necesaria para vivir: es el mínimo personal y familiar. En 2026, el mínimo del contribuyente es de 5.550 € (más 1.150 € si tienes más de 65 años y otros 1.400 € si tienes más de 75), al que se suman 2.400 € por el primer hijo menor de 25 años que conviva contigo y no tenga rentas de más de 8.000 €, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por cada uno de los siguientes, más 2.800 € por cada hijo menor de 3 años. Técnicamente, la escala se aplica a la base y, por separado, al mínimo; la segunda cuota se resta de la primera.
La base del ahorro va a su propia escala. En 2026, sumando la parte estatal y la autonómica: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
4. Deducciones y cuota diferencial
A la cuota se le restan las deducciones estatales y autonómicas que te correspondan (por donativos, por maternidad, por familia numerosa, por alquiler en algunas comunidades…). Queda la cuota líquida: tu impuesto real del año.
Por último, se restan las retenciones y los pagos a cuenta. El resultado es la cuota diferencial: si es positiva, sale a pagar; si es negativa, a devolver.
Cómo entra la actividad del autónomo
El autónomo en estimación directa declara su actividad en un apartado propio: ingresos (sin IVA), gastos deducibles uno por uno (cuota de autónomos, suministros, amortizaciones…) y, si está en simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €). Se obtiene el rendimiento neto de la actividad, que va a la base general.
Después se descuentan dos cosas que ya pagó durante el año:
| Casilla (Renta 2025) | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| 0224 | Rendimiento neto de la actividad en estimación directa | Libros de ingresos y gastos |
| 0599 | Retenciones e ingresos a cuenta de actividades económicas | Retenciones de tus facturas cobradas, según los certificados de tus clientes |
| 0604 | Pagos fraccionados | Suma de los resultados a ingresar de los cuatro modelos 130 del año, incluido el del cuarto trimestre presentado en enero |
Los números de casilla son los del modelo de la Renta 2025. El de 2026 se aprobará con la orden de la campaña: pendiente de confirmar que no cambien.
A pagar o a devolver, y el pago en dos plazos
Si te sale a devolver, la AEAT te ingresa la diferencia en la cuenta que indiques.
Si te sale a pagar, puedes pagar todo al presentar o fraccionarlo sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre (en la campaña de 2026, hasta el 5 de noviembre). Requisitos: presentar dentro de plazo y pagar el primer 60 % a tiempo. Este fraccionamiento no se puede usar en una declaración complementaria.
Si después de presentar descubres un error, se corrige con una autoliquidación rectificativa del modelo 100, tanto si sale a tu favor como en contra.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Laura, diseñadora gráfica autónoma en Girona: su Renta de 2026
Laura vive en Girona todo el año, está en estimación directa simplificada, declara de forma individual y no tiene hijos ni otras rentas. En 2026 factura 50.000 € sin IVA, de los que 30.000 € son a empresas que le retienen el 15 %. Sus gastos deducibles, incluida la cuota de autónomos, suman 8.000 €. En 2025 su rendimiento pasó de 12.000 € y menos del 70 % de sus ingresos llevó retención, así que presentó el 130 sin rebaja.
Rendimiento de la actividad
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos | 50.000,00 € |
| Gastos deducibles | −8.000,00 € |
| Gastos de difícil justificación (5 % de 42.000 € = 2.100 €; máximo 2.000 €) | −2.000,00 € |
| Rendimiento neto = base liquidable general | 40.000,00 € |
Cuota estatal
| Tramo | Cálculo | Cuota |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 × 9,50 % | 1.182,75 € |
| De 12.450 a 20.200 € | 7.750 × 12 % | 930,00 € |
| De 20.200 a 35.200 € | 15.000 × 15 % | 2.250,00 € |
| De 35.200 a 40.000 € | 4.800 × 18,50 % | 888,00 € |
| Cuota de la base | 5.250,75 € | |
| Menos cuota del mínimo personal | 5.550 × 9,50 % | −527,25 € |
| Cuota estatal | 4.723,50 € |
Cuota autonómica (escala de Cataluña)
| Tramo | Cálculo | Cuota |
|---|---|---|
| Hasta 33.000 € | según la escala catalana | 4.135,00 € |
| De 33.000 a 40.000 € | 7.000 × 19 % | 1.330,00 € |
| Cuota de la base | 5.465,00 € | |
| Menos cuota del mínimo personal | 5.550 × 9,50 % | −527,25 € |
| Cuota autonómica | 4.937,75 € |
Resultado
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota líquida (4.723,50 + 4.937,75; sin deducciones) | 9.661,25 € |
| Retenciones (15 % de 30.000 €) | −4.500,00 € |
| Pagos del modelo 130 (20 % de 40.000 € − 4.500 €) | −3.500,00 € |
| A pagar | 1.661,25 € |
Si fracciona el pago, ingresa 996,75 € (60 %) al presentar y 664,50 € (40 %) en noviembre de 2027 (fecha exacta pendiente de la orden de la campaña).
Errores típicos
- Creer que un autónomo con pocos ingresos no declara. El alta en el RETA en cualquier momento del año obliga a presentar la Renta, aunque el resultado sea cero.
- Olvidar el 130 del cuarto trimestre. Se presenta en enero del año siguiente, pero es un pago a cuenta del año anterior y se descuenta en su Renta.
- No cuadrar las retenciones con los certificados. Cada cliente que te retuvo te debe dar un certificado. Si una retención no aparece en los datos fiscales o no coincide con tus facturas, hay que revisarlo antes de presentar.
- Fiarse solo de los datos fiscales. No traen el detalle de tu actividad ni algunas deducciones autonómicas o gastos que nadie informa (cuotas de colegios profesionales, por ejemplo).
- Aplicar la escala de la comunidad equivocada. Cuenta la comunidad donde viviste más días del año, no la del domicilio de la actividad. Si te mudaste a mitad de año, haz la cuenta de días.
- Elegir la tributación conjunta o individual sin comparar. Una vez acabado el plazo de la declaración ya no se puede cambiar de opción.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE consolidado)
- Orden HAC/277/2026, modelos y plazos de la Renta 2025
- AEAT: Manual práctico de Renta 2025, cuota diferencial
- AEAT: Manual práctico de Renta 2025, pago en dos plazos
- Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña (BOE consolidado)
Actualizado a:
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