Autónomo o sociedad limitada: qué cambia
En una frase
Un autónomo tributa por su beneficio en el IRPF, que es progresivo, y responde de las deudas con todo su patrimonio. Una sociedad limitada (SL) tributa en el Impuesto sobre Sociedades, a un tipo casi fijo, y sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad; a cambio, la SL lleva contabilidad completa, presenta más modelos y deposita cuentas, y el dinero que el socio saca de ella vuelve a tributar en su IRPF.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
"¿Me hago una SL?" es una de las preguntas más repetidas en cualquier gestoría. Aquí no vamos a responderla, porque depende de cada caso. Lo que sí podemos hacer es explicar qué cambia exactamente al pasar de autónomo a sociedad limitada, para que la conversación con tu asesor parta de los hechos.
Qué es cada cosa
- Autónomo (empresario individual o profesional): eres tú, con tu NIF, quien hace la actividad. El negocio y tú sois la misma persona a efectos legales y fiscales.
- Sociedad limitada (SL): una persona jurídica distinta de sus socios, con su propio NIF, que se crea ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. El capital mínimo es de 1 € (con reglas especiales mientras no llegue a 3.000 €). Los socios aportan el capital y la sociedad es quien factura, contrata y paga.
Muchos autónomos que crean una SL siguen trabajando en ella como socios administradores: la SL factura y el socio cobra de la SL.
Impuestos: IRPF o Sociedades
El autónomo paga el IRPF por el beneficio de su actividad (ingresos menos gastos). El IRPF es progresivo: en 2026, la parte estatal de la escala general va del 9,50 % al 24,50 % por tramos, y a eso se suma la escala de tu comunidad autónoma. Cuanto más ganas, más alto es el porcentaje sobre la parte alta.
La SL paga el Impuesto sobre Sociedades (IS) por su beneficio. Los tipos de 2026 dependen de su tamaño:
| Tipo de sociedad (cifra de negocios del año anterior) | Tipo en 2026 |
|---|---|
| Microempresa (menos de 1 millón de euros) | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 23 % |
| Entidad de nueva creación (primer año con beneficio y el siguiente) | 15 % |
| Sociedad patrimonial (más de la mitad del activo no afecto a una actividad) | 25 % |
Dos matices importantes:
- El 15 % de nueva creación no vale si la actividad la hacía antes el propio socio como autónomo (con más del 50 % del capital) o una empresa vinculada. Es justo el caso del autónomo que se convierte en SL.
- El dinero de la SL no es del socio. Para llevárselo, la SL le paga un sueldo o una retribución (que tributa en el IRPF del socio como rendimiento del trabajo o de actividad) o reparte dividendos (que tributan en la base del ahorro del socio, en 2026 entre el 19 % y el 30 %). El beneficio de la SL paga IS primero y, si sale como dividendo, IRPF después.
Modelos que presenta cada uno
| Autónomo | SL | |
|---|---|---|
| IVA trimestral y anual | 303 y 390 | 303 y 390 |
| Pago a cuenta del impuesto sobre el beneficio | 130 (o 131 en módulos), salvo profesionales con retención en el 70 % o más de sus ingresos | 202, en abril, octubre y diciembre; si no sale nada a pagar, una SL pequeña no lo presenta |
| Retenciones a trabajadores y profesionales, y del alquiler | 111, 115, 190, 180 | Los mismos; además, el sueldo del socio administrador lleva retención en el 111 |
| Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € | 347 | 347 |
| Declaración anual del impuesto | Renta, modelo 100 | Sociedades, modelo 200, siempre, aunque no haya tenido actividad |
Libros, contabilidad y Registro Mercantil
El autónomo en estimación directa simplificada lleva libros registro: de ingresos, de gastos y de bienes de inversión (y los profesionales, de provisiones de fondos y suplidos), además de los libros de IVA. No deposita cuentas en ningún registro. Los detalles, en libros registro.
La SL lleva contabilidad completa según el Código de Comercio y el Plan General Contable (ver contabilidad y PGC), y cada año tiene que:
- formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre;
- legalizar sus libros (diario, inventarios y cuentas anuales, actas, socios) en el Registro Mercantil en cuatro meses;
- aprobar las cuentas en junta general en los seis primeros meses;
- depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Sin depósito, el Registro cierra la hoja de la sociedad (no inscribe casi nada nuevo) y puede haber multas del ICAC de 1.200 a 60.000 €.
Además, la SL destina cada año el 10 % de su beneficio a reserva legal hasta que llegue al 20 % del capital, y solo puede repartir dividendos si su patrimonio neto no queda por debajo del capital.
En el impuesto de actividades económicas (IAE), las personas físicas están exentas; las SL también, mientras su cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
Responsabilidad y Seguridad Social
Responsabilidad. El autónomo responde de las deudas del negocio "con todos sus bienes, presentes y futuros" (Código Civil, art. 1911): no hay separación entre el patrimonio personal y el del negocio. En la SL, los socios "no responderán personalmente de las deudas sociales" (Ley de Sociedades de Capital, art. 1): responde la sociedad con lo que tiene. Esto tiene excepciones (por ejemplo, avales personales que firme el socio o la responsabilidad de los administradores en ciertos casos), que conviene revisar con un abogado.
Seguridad Social. El autónomo cotiza al régimen de autónomos (RETA) según sus rendimientos, por tramos; en 2026 la cuota es el 31,50 % de la base elegida. El socio que controla la SL (en general, con el 50 % o más del capital, o el administrador con porcentajes menores en ciertos casos) también cotiza en el RETA como autónomo societario, y en 2026 su base definitiva no puede quedar por debajo de 1.424,40 € al mes en la regularización anual, frente a bases más bajas para el autónomo con pocos ingresos.
Un ejemplo con números
Ejemplo: Laura y Taller Pons, SL: 50.000 € de beneficio
Laura es autónoma en Girona y en 2026 tiene un rendimiento neto de 50.000 €. Taller Pons, SL, un taller de Sabadell, es una microempresa (facturó menos de 1 millón en 2025) con una base imponible de 50.000 €. Simplificamos: ni Laura ni la SL tienen otras rentas, reducciones ni deducciones.
Laura (IRPF, escala estatal y catalana de 2026). Base liquidable de 50.000 € y mínimo personal de 5.550 €:
| Concepto | Estatal | Catalana |
|---|---|---|
| Cuota por la escala sobre 50.000 € | 7.100,75 € | 7.365,00 € |
| Menos la cuota del mínimo personal (5.550 € al 9,50 %) | −527,25 € | −527,25 € |
| Cuota | 6.573,50 € | 6.837,75 € |
| Total IRPF | 13.411,25 € |
Taller Pons, SL (Impuesto sobre Sociedades). 50.000 € × 19 % = 9.500,00 €. Le quedan 40.500 € en la sociedad. Si reparte 10.000 € de dividendo a su socio, que ya cobra un sueldo de la SL, este paga por ese dividendo en su IRPF 6.000 € × 19 % + 4.000 € × 21 % = 1.980,00 € (escala del ahorro, sumando parte estatal y autonómica).
Las dos cifras no se pueden comparar sin más: la de Laura es el impuesto final sobre todo lo que ganó; la de la SL es solo el primer escalón, y el resto llega cuando el dinero sale hacia el socio (como sueldo o dividendo). A eso hay que sumar en la SL la contabilidad, el notario, el Registro y la cotización mínima del socio. Por eso la decisión necesita un cálculo completo con tu asesor.
Errores típicos
- Comparar el 19 % del IS con el IRPF y dar por hecho que la SL sale más barata. El IRPF del socio sobre lo que saca de la sociedad también cuenta, igual que los costes de la SL.
- Contar con el 15 % de nueva creación al pasar de autónomo a SL. Si la actividad ya la hacía el socio, no se aplica.
- Usar la cuenta de la SL como si fuera la personal. El dinero de la sociedad es de la sociedad; sacarlo sin título (sueldo, dividendo, préstamo documentado) da problemas fiscales y mercantiles.
- Olvidar el depósito de cuentas. Es obligatorio aunque la SL no tenga actividad, igual que el modelo 200.
- Pensar que la SL protege de todo. Los avales personales y la responsabilidad de los administradores pueden alcanzar al patrimonio del socio.
Fuentes
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE consolidado)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (BOE consolidado)
- Código Civil (BOE consolidado), art. 1911
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE consolidado), art. 68
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