La factura electrónica obligatoria entre empresas
En una frase
Las facturas entre empresas y autónomos tendrán que ser un fichero estructurado (XML) que los programas leen solos, no un PDF. La orden que pone en marcha el calendario se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026: la obligación llega el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Además, quien recibe la factura tendrá que comunicar cuándo la paga.
Contenido divulgativo. No es asesoramiento fiscal; para tu caso, consulta con tu gestoría.
La Ley 18/2022, conocida como ley «Crea y Crece», obliga a que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas. El Real Decreto 238/2026 dice cómo, y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, pone en marcha el reloj. El objetivo declarado no es solo fiscal: es saber cuánto se tarda de verdad en pagar las facturas y luchar contra la morosidad.
Qué es
Una factura electrónica, en el sentido de esta obligación, es un fichero estructurado: un mensaje en XML (un formato de texto con etiquetas) donde cada dato va en su sitio. El NIF va en un campo, la base imponible en otro, el IVA en otro. Un programa lo lee sin tener que «mirar» la factura.
Por eso un PDF no basta. Hoy la Dirección General de Tributos entiende que un PDF enviado por correo ya es una factura electrónica a efectos generales, pero no es un mensaje estructurado: para leerlo, alguien (o un programa de reconocimiento de texto) tiene que interpretarlo. La nueva obligación exige el formato estructurado.
El fichero debe seguir el modelo europeo de datos (la norma EN 16931) en uno de estos formatos:
- UBL (el que usa la solución pública de la AEAT);
- CII;
- EDIFACT (mensaje de factura);
- Facturae (el formato español que ya usan quienes facturan a las Administraciones públicas).
Cada factura se identifica con un código único formado por el NIF del emisor, la serie y el número, y la fecha de expedición.
Quién está obligado
Todo empresario o profesional que deba hacer factura tendrá que hacerla electrónica cuando el cliente sea otro empresario o profesional establecido en España. No hace falta que el cliente dé su permiso.
Quedan fuera:
- las ventas a particulares;
- las facturas simplificadas (los tiques), salvo las simplificadas «cualificadas», que identifican al cliente;
- las facturas a clientes de otros países;
- algunos sectores concretos: el operador del mercado eléctrico y el del gas, y las liquidaciones de las compañías aéreas a través de IATA.
En el País Vasco y Navarra se aplicará según los acuerdos con sus Haciendas forales.
Cómo se envía: la solución pública y las plataformas privadas
Hay dos caminos, y se pueden combinar:
- La solución pública de la AEAT. Es gratuita. Permite hacer facturas con un formulario web, enviarlas y recibirlas. Solo admite UBL.
- Una plataforma privada de intercambio. Son empresas que transmiten las facturas entre emisor y cliente. Deben cumplir requisitos técnicos y de seguridad, firmar las facturas con firma electrónica avanzada, conectarse gratis entre ellas y mandar una copia fiel de cada factura, en UBL, a la solución pública.
Así, la solución pública acaba siendo el archivo de todas las facturas entre empresas. Emisor y cliente, y quien ellos autoricen, pueden consultarlas y descargarlas allí.
El calendario
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden de la solución pública. La Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Los plazos son de meses y se cuentan de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil): del 6 de octubre al 6 de octubre.
| Quién | Desde |
|---|---|
| Empresas y autónomos con un volumen de operaciones de más de 8.000.000 € el año anterior | 12 meses después: 6 de octubre de 2027 |
| Todos los demás | 24 meses después: 6 de octubre de 2028 |
| Autónomos (y entidades en atribución de rentas) de hasta 8.000.000 €: comunicar los estados de la factura | 36 meses después: 6 de octubre de 2029 (hasta entonces, voluntario) |
El volumen de operaciones es, en esencia, lo que has facturado en el año (calculado con las reglas del IVA).
Algunos matices:
- La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha, es decir, el 6 de agosto de 2027 como tarde.
- Durante sus primeros 12 meses, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibir solo el fichero.
- Las plataformas privadas de intercambio deben cumplir sus requisitos desde la primera fecha, el 6 de octubre de 2027.
- La condición europea. La Ley 18/2022 supedita esta obligación a que la Unión Europea permita a España apartarse de dos artículos de la Directiva del IVA. Desde abril de 2025, la propia Directiva, reformada por la Directiva (UE) 2025/516, permite a cada país exigir la factura electrónica entre empresas sin pedir permiso, y la orden pone en marcha los plazos sin más condiciones. Es nuestra lectura: nadie lo ha declarado expresamente, pero no vemos nada que frene las fechas.
Los estados de la factura y el pago
La factura electrónica no solo se envía: el cliente tiene que contar qué ha pasado con ella. Es la parte más nueva.
Al emisor, el cliente le comunica:
- si acepta o rechaza la factura, con la fecha;
- cuándo la ha pagado entera, con la fecha de pago.
Puede comunicar también pagos parciales, aceptaciones parciales o que ha cedido la factura a un tercero para su cobro.
A la solución pública, todo cliente comunica el pago completo (con la fecha de pago y la fecha de vencimiento) o el rechazo, aunque use una plataforma privada. Si no rechaza la factura ni recibe una rectificativa, se entiende aceptada.
El plazo para comunicar cada estado es de 4 días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde la fecha del hecho (el pago o el rechazo). El cliente puede autorizar a su plataforma para que lo comunique por él.
Ejemplo: Jordi, carpintero autónomo, y el restaurante de Núria: una factura en noviembre de 2028
Jordi es carpintero autónomo en Tarragona y factura menos de 8 millones al año. Desde el 6 de octubre de 2028 sus facturas a empresas deben ser electrónicas. El 6 de noviembre de 2028 hace unas estanterías para el restaurante de Núria, que es una sociedad limitada.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA (21 % de 2.000,00 €) | 420,00 € |
| Total factura | 2.420,00 € |
Jordi la emite con el formulario de la solución pública, en UBL. El restaurante la recibe allí, y la solución pública la guarda.
Núria paga la factura entera el miércoles 15 de noviembre de 2028. Su sociedad tiene que comunicar ese pago, con la fecha de pago y la de vencimiento, a la solución pública. Contando desde el día siguiente y saltando sábado y domingo:
| Día | Fecha |
|---|---|
| 1 | jueves 16-11-2028 |
| 2 | viernes 17-11-2028 |
| 3 | lunes 20-11-2028 |
| 4 | martes 21-11-2028 |
Fecha límite: 21 de noviembre de 2028. Contar desde el día siguiente al pago es la lectura más natural del texto, pero la norma no lo dice expresamente; y los festivos nacionales de 2028 aún no se han publicado (en esa semana no suele haber ninguno).
Jordi, por su parte, es persona física: hasta el 6 de octubre de 2029 no estará obligado a comunicar los estados de las facturas que él reciba.
Relación con VeriFactu
Son dos obligaciones distintas, pero encajan:
- VeriFactu regula el programa con el que se hace cualquier factura (que no se pueda manipular, con QR) y empieza en 2027.
- La factura electrónica regula el formato y el envío de las facturas entre empresas, y el seguimiento del pago.
El Real Decreto 238/2026 exige que la factura electrónica salga de un programa adaptado a esas reglas antimanipulación. Y dentro del fichero, la dirección del QR de VeriFactu va en un campo propio, en lugar de como imagen.
Errores típicos
- Pensar que mandar un PDF por correo ya cumple. Para esta obligación hace falta un fichero estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).
- Dar por hecho el 1 de octubre. Antes de que saliera la orden se solía hablar del 1 de octubre de 2027 y de 2028, suponiendo que entraría en vigor ese día. La orden publicada entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y las fechas se cuentan desde ahí.
- Creer que afecta a las ventas a particulares o a los tiques. No: solo a facturas completas entre empresarios o profesionales establecidos en España.
- Olvidar la parte del pago. Recibir la factura no es todo: el cliente tendrá que comunicar el pago o el rechazo en 4 días sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
- Confundirla con VeriFactu. Tener un programa de facturación adaptado a VeriFactu no resuelve la factura electrónica, ni al revés: son dos obligaciones distintas.
- Pensar que los autónomos pequeños se libran. Están obligados a emitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028; lo único que se retrasa un año más es la obligación de comunicar los estados.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5-10-2026)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (BOE consolidado)
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, IVA en la era digital (arts. 218 y 232 de la Directiva del IVA)
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, art. 2 bis (BOE consolidado)
- AEAT: nota informativa sobre el Real Decreto 238/2026
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